El presente informe tiene por finalidad dar a conocer los aspectos más relevantes sobre el contenido de la Ley Constitucional de los Consejos Productivos de Trabajadores y Trabajadoras, sin hacer referencia a la legalidad o no de dicho instrumento ya que sería objeto de otro tipo de consideraciones.
La Asamblea Nacional Constituyente promulgó la Ley Constitucional de los Consejos Productivos de Trabajadores y Trabajadoras, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.336 del 6 de febrero de 2018 y entrando en vigencia en esa misma fecha, salvo lo más adelante expuesto.
La Ley establece la creación de los Consejos Productivos de Trabajadores (CPT) en todas las entidades de trabajo públicas y privadas ubicadas en el territorio nacional. Los Consejos tienen como objeto gestionar la actividad productiva, la distribución de bienes y servicios de cada entidad de trabajo, ayudar en la construcción del “modelo económico socialista” y proteger las actividades productivas de la empresa desde las entidades de trabajo.
Los (CPT) son organizaciones supervisados por el Ministerio del Poder Popular en materia del proceso social de trabajo. Están conformados por un número de integrantes, de 3 a 7 trabajadores, que serán electos como voceros y los cuales tendrán una duración de 2 años en el cargo con posibilidad de ser reelectos. Cabe señalar la Ley exige que alguno de los voceros sea mujer, otro un joven de 15 a 35 años y un trabajador miliciano, pudiendo reunir esas condiciones en una o más personas. No podrán ser voceros quienes ejerzan cargos de confianza o dirección dentro de la empresa, o cualquier individuo que represente al patrono.
La Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) eliminó la figura del trabajador de confianza por lo que se desconoce si en la implementación de esta ley en comento la restricción antes referida se aplicará sólo a los trabajadores de dirección o si bajo criterios que se pudiesen desarrollar se impedirá a trabajadores que ocupen ciertos cargos o ejecuten ciertas funciones ser electos cono voceros, aún si los mismos no son de dirección.
Los voceros igualmente podrán ser revocados luego de cumplido la mitad de su período.
Los (CPT) serán una organización “dinámica y flexible”, en los cuales deberá existir mínimo un Consejo por entidad de trabajo. Los voceros gozaran de inamovilidad laboral desde el momento que asumen sus funciones hasta 6 meses después de vencido el termino por el cual fueron electos. El cargo de vocero es de carácter voluntario y por ende no podrá detentar salario extra o mayor al que ya obtiene por su cargo actual.
Los (CPT) tendrán como deber principal informar al órgano rector acerca de los lineamientos, planes y proyectos de la entidad productiva en la que sean constituidos en relación a las políticas de producción, distribución e intercambio bienes y servicios. Para poder lograr dicha finalidad la ley les otorga las atribuciones que presentan abajo en forma resumida:
Los (CPT) podrán cooperar con otras organizaciones de trabajadores tales como los sindicatos, los consejos de trabajadores u otras organizaciones de la clase trabajadora para el cumplimiento de sus funciones. Precisando la Ley comentada que los (CPT) no tienen carácter de organización sindical, incluso cuando puedan cooperar con otras organizaciones de trabajadores. Por ende, al menos según la Ley, no podrán ejercer atribuciones que le correspondan a dichas organizaciones, ni impedir o afectar el ejercicio de los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva.
En caso de que alguien obstaculice las funciones de los consejos productivos de los trabajadores, o que el patrono o quien lo represente incumpla con las garantías impuestas en dicha ley serán sancionados con 60 Unidades Tributarias Sancionatorias (U.T.S.). Si el patrono incurre en el despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado por la inamovilidad laboral establecidos en la presente ley será sancionado con 120 (UTS).
Las sanciones serán impuestas según lo señalado en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
La Ley permite a los voceros la posibilidad de un permiso remunerado al mes de hasta 16 horas. Tendrán acceso y comunicación oportuna “y confidencial con los trabajadores” de la entidad de trabajo y posibilidad en el mismo sentido de acceder a información vinculada al proceso productivo y libre acceso a todos los sitios de la entidad.
Los voceros igualmente podrán denunciar ante el órgano competente toda actividad que en su criterio afecte el proceso productivo y/o el desvío o todo aquello que tenga como fin dificultar el acceso a productos terminados o bien el uso indebido de materia prima o de los recursos disponibles.
La Ley estableció un plazo de 90 días continuos, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, para la instalación de por lo menos un (CPT) por cada entidad de trabajo que no lo tenga, o para la renovación de aquellos Consejos que se hayan constituido de conformidad con el Decreto N° 2.535, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.026, del 8 de noviembre de 2016. Siendo por tanto que el mismo venció el día 5 de mayo de 2018.