La sentencia Nº 306 del 26 de julio de 2024 de la Sala de Casación Social se centra en el cálculo de las prestaciones sociales.
De acuerdo con la sentencia, la Sala identificó un error en el juicio anterior relacionado con la metodología utilizada por el tribunal de instancia, al confundir los métodos establecidos en el artículo 142 de la ley laboral. La Sala reafirma la jurisprudencia sobre este tema, aclarando también cómo se deben calcular las prestaciones cuando los salarios se pagan en divisas o en bolívares.
Por efectos de la inflación y la reconversión monetaria, el cálculo de las prestaciones para los salarios pagados en bolívares se debe hacer conforme al sistema estipulado en el artículo 142 literal “c” de la ley laboral, conocido coloquialmente como “recálculo” o “retroactivo”. Es decir, se deberán calcular las prestaciones sociales con base en treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario de la relación laboral.
Según la sentencia, para los salarios pagados en divisas, podría resultar más adecuado aplicar lo expuesto en los literales “a” y “b” del mismo artículo, que establece 60 días por año más los días adicionales, en contraste con los 30 días por año del literal “c”. Bajo los literales “a” y “b”, se deberá depositar a cada trabajador por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado en el trimestre que se trate. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. Después del primer año de servicio, se deberá depositar a cada trabajador dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.