En Gaceta Oficial Nº 41.877 del 12 de mayo de 2020 se publicó la Providencia Nº 030 del 10 de marzo de 2.020 por la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL) la cual establece las nomas de oferta pública, colocación y negociación de valores en moneda nacional o extranjera emitidos por el sector privado nacional o extranjero.
I. Oferta pública de valores emitidos por el sector privado en moneda extranjera
¿Qué instrumentos podrán ser objeto de oferta pública para la negociación, en moneda nacional o extranjera, de valores emitidos por el sector privado en moneda extranjera?
Los instrumentos financieros que podrán ser objeto de oferta pública para la negociación en moneda nacional o extranjera, de valores emitidos por el sector privado nacional o extranjero son las obligaciones, papeles comerciales, títulos de participación y pagarés bursátiles que sean de oferta pública y cotizados en mercado regulado (artículo 1).
Adicionalmente, la SUNAVAL acorde con el comportamiento del mercado de valores podrá autorizar cualquier otro valor, derechos de contenido financiero, instrumentos derivados, contratos de productos e insumos agrícolas u otra naturaleza, previa solicitud del interesado (artículo 2).
¿Quiénes podrán realizar la oferta pública de valores emitidos en moneda extranjera?
Tanto el sector privado nacional como extranjero podrán realizar la oferta pública de instrumentos financieros emitidos en moneda extranjera (artículo 1). Para ello, deberán ser autorizados por la SUNAVAL, inscribir los valores en el Registro Nacional de Valores y suministrar toda la información que le sea requerida en las normas que regulan el mercado de valores (artículo 3).
¿Cómo se determina el valor de los títulos negociados?
De conformidad con el Convenio Cambiario Nº 1 (Gaceta Oficial Nº 6.405 Extraordinario del 7 de septiembre de 2018) el valor de los títulos negociados sobre el cual debe aplicarse el tipo de cambio para la venta y compra de los valores emitidos por el sector privado en moneda extranjera, será el valor de mercado en Venezuela o, cuando el título no tenga valor de referencia en el mercado, el que acuerden libremente las partes (artículo 5; artículos 30 y 9 del Convenio Cambiario Nº 1).
¿Deben otorgarse garantías? ¿Qué otros requisitos se deben cumplir?
Los emisores domiciliados en Venezuela que pretendan realizar oferta pública de valores en moneda extranjera deben presentar garantías a favor de los inversionistas a satisfacción de la SUNAVAL. Así,
Podrán ser otorgadas por sociedades mercantiles, bancos, aseguradoras y reaseguradoras o cualquier otra institución que se encuentre debidamente autorizado.
Estarán denominadas en la misma moneda en que se emiten los valores o en moneda nacional, por un valor equivalente y ajustado periódicamente en función de las variaciones del tipo de cambio previsto en el Convenio Cambiario Nº 1.
Deberá cubrir el monto total de la emisión autorizada, los intereses y demás gastos que se generen en su proceso de ejecución (artículo 7).
Adicionalmente, deberán presentar un plan de negocios con niveles de producción constante y sostenido dirigidos a la exportación (artículo 8), y presentar dos dictámenes de sociedades calificadoras de riesgos que deberán ser aprobados por la SUNAVAL (artículo 9). Las calificadoras de riesgo deberán revisar su dictamen (i) semestralmente en caso de valores de corto plazo, (ii) de forma anual si son valores de largo plazo, y (iii) cada vez que ocurriera un hecho relevante susceptible de afectar la capacidad de pago o cuando la SUNAVAL lo considere pertinente (artículo 9).
II. Negociación de valores emitidos por el sector privado en moneda extranjera
¿Qué instituciones podrán participar como intermediarios en operaciones de valores emitidos por el sector privado en moneda extranjera? ¿A través de qué entidad puede realizarse la negociación de estos valores?
Las sociedades de corretajes de valores, las casas de bolsa y las bolsas de valores podrán participar como intermediarios en operaciones de valores emitidos por el sector privado en moneda extranjera siempre que estén previamente autorizadas por la SUNAVAL (artículo 10). Para obtener esta autorización, estas entidades deberán presentar solicitud escrita ante la SUNAVAL manifestando su interés de participar en estas operaciones y cumplir con los requerimientos previstos en la normativa aplicable (artículo 12).
Las operaciones de negociación efectuadas por las sociedades de corretajes de valores, las casas de bolsa y las bolsas de valores deberán efectuarse a través de las bolsas de valores autorizadas por la SUNAVAL (artículo 13).
¿En qué moneda puede realizarse la negociación de valores emitidos en moneda extranjera?
La negociación de valores emitidos por el sector privado en moneda extranjera podrá efectuarse en moneda nacional o extranjera (artículo 11).
¿Qué ocurre con las operaciones en mercados secundarios?
En estos casos, la SUNAVAL establecerá los parámetros de negociación en el mercado secundario y tendrá acceso en tiempo real a la información de estas operaciones. Estos parámetros deberán ser fijados por las bolsas de valores autorizadas e incluyen (i) saltos de precio, (ii) variación de precios y (iii) límites de volúmenes (artículo 13).
¿Pueden las sociedades de corretaje de valores y las casas de bolsa adquirir y mantener títulos valores en moneda extranjera en cartera propia?
Sí, de manera transitoria y a los fines de ser destinados a la realización de las operaciones regidas por la Providencia en comento. Así, deberán registrarlos en su portafolio para comercialización “T” (artículo 17; 27 del Convenio Cambiario Nº 1).
¿Pueden las sociedades de corretaje de valores y casas de bolsas cobrar comisiones, tarifas o recargo a sus clientes?
Sí, pueden cobrar comisión, tarifa o recargo a sus clientes, de acuerdo con el porcentaje prefijado por la SUNAVAL. Serán calculados sobre el monto de la operación de negociación, y en la moneda en que esta se pacte. En caso de que la comisión, tarifa o recargo se pacte en moneda nacional, aunque la negociación se haya realizado en moneda extranjera, se deberá considerar el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central de Venezuela en su página web vigente para la fecha del pago de la comisión, tarifa o recargo (artículo 19).
III. Negociación de valores emitidos por personas jurídicas domiciliadas en el extranjero
¿Qué requieren los valores en moneda extranjera emitidos por personas jurídicas domiciliadas en el extranjero para cotizar en el mercado de valores?
Para cotizar en el mercado de valores venezolano, los valores en moneda extranjera emitidos por personas jurídicas domiciliadas en el extranjero requerirán (i) la autorización del organismo regulador del mercado de valores del país de origen de los valores, (ii) cotizar en mercados de valores extranjeros y ser objeto de oferta púbica, (iii) al menos dos dictámenes de sociedades calificadoras de riesgo, y (iv) copia certificada y legalizada del prospecto original definitivo de la emisión en idioma castellano (artículo 25).