Con base a lo ordenado en la sentencia Nº 0078 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) del 7 de julio de 2020, el Consejo Bolivariano de Alcaldes y Alcaldesas de la República Bolivariana de Venezuela elaboró un Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal, para llevar de su parte el sistema impositivo hacia estándares internacionales de eficiencia tributaria y mejorar y promover la gestión fiscal del sector público para generar mayor transparencia sobre el impacto económico.
¿Cuáles son los puntos más importantes del Acuerdo?
Se acordó dar continuidad a la mesa técnica ordenada por el TSJ mediante la sentencia Nº 0078 de la Sala Constitucional en materia tributaria, ya que no aparece estuvieron presentes o al menos no lo suscribieron Gobernadores y el Jefe del Gobierno del Distrito Capital en su conformación.
Se acordó crear un registro único de contribuyentes municipales que funcione como herramienta digital de consulta, intercambio de información y monitoreo en tiempo real de empresas con sucursales en distintos municipios, para evitar, en teoría, la doble tributación en el sector industrial y verificar cualquier declaración presentada en una Alcaldía como declarada y pagada en otra. Lo cual en la práctica a la fecha ha sido fuente de controversias entre los Concejos Municipales y los contribuyentes en las condiciones antes señaladas. Estableciendo algunas Alcaldías un “impuesto al transeúnte” para contribuyentes que realicen alguna actividad temporal en su Municipio pese a tener su sede en otra jurisdicción territorial.
Se prohibió el cobro de tributos en divisas extranjeras y se aprobó el uso del Petro como unidad de cuenta para el cálculo de los tributos y sanciones, los cuales serán cobrados exclusivamente a partir de su equivalente en Bolívares Soberanos. Esto implicará un reajuste permanente de los tributos y sanciones con base al valor del Petro que viene a ser fijado por el Ejecutivo y no por el mercado.
Simplificar el Clasificador Único de Actividades Económicas, Industria y Comercio de más de 600 códigos a solo 30 códigos de acuerdo con la propuesta presentada por la comisión de economía y tributos, en la cual se establecen bandas de alícuotas mínimas y máximas, se reducen los códigos para efectos del tema impositivo, pero manteniendo la diversificación específica de la actividad para efectos de control sanitario, urbanístico o fiscalización.
Asumir la tabla de valores de la construcción y de la tierra que se aplica para los avalúos catastrales, empadronamiento catastral, permisos de construcción, constancias ocupacionales, y la determinación del Impuesto a los Inmuebles Urbanos según la zona y el tipo de construcción. Los incrementos que establece el acuerdo son significativos.
Crear un servicio de asesoría, acompañamiento y estándares de certificación para la creación y actualización de los sistemas virtuales de administración tributaria de las alcaldías. Estos servicios se prestarán a los municipios que lo requieran con el fin de:
• Generar estándares para la certificación de empresas prestadoras de servicios y así garantizar que sus productos sean compatibles con el sistema de registro único de contribuyentes municipales.
• Prestar apoyo en la actualización, formación, estandarización y armonización tributaria a los trabajadores de la administración tributaria municipal.
• Por último, crear taquillas únicas físicas y virtuales para que cada Alcaldía acerque sus servicios a sus usuarios, a través de recepción de documentos y solicitud para los servicios de catastro, control urbano, actividades económicas e inmuebles urbanos que estén atados a tasas o impuestos desde un mismo sitio físico o web.
Se exhortó a todos los Consejos Municipales para que por vía de emergencia legislativa procedan con las reformas, derogatorias o creación de Ordenanzas que garanticen el cumplimiento del Acuerdo en un período de 30 días.
¿Cómo se pronunció la Sala Constitucional?
El pasado 17 de agosto el Vicepresidente Sectorial del Área Económica, como ente encargado por la Sala Constitucional de coordinar la mesa técnica, consignó el acuerdo ya señalado ante la Sala y, con vista a lo allí resuelto, pidió el levantamiento de la medida cautelar innominada de suspensión del cobro de los impuestos decretada en la sentencia del 7 de julio de 2020, por haberse cumplido con lo requerido previamente.
Con vista a la actuación que antecede, la Sala Constitucional en sentencia del 18 de agosto de 2020, ordenó:
A los alcaldes suscriptores del acuerdo les concedió un lapso de 30 días continuos siguientes a la notificación de la decisión para adecuar sus Ordenanzas Municipales en lo relativo a los tipos impositivos y las alícuotas de los tributos inherentes a las actividades económicas, de industria y comercio e índole similar, y las de inmuebles urbanos, a los parámetros establecidos en el acuerdo. Una vez hecho lo anterior deberán remitir al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas las Ordenanzas modificadas para que este verifique su adecuación a los parámetros exigidos y de ser así remita a la Sala la información para que finalmente se pueda emitir el pronunciamiento sobre la solicitud de levantamiento de la medida cautelar. La cual correctamente la Sala se negó a levantar pues la realidad es que no se cumplió con todo lo ordenado en su sentencia del 7 de julio de 2020.
La Sala igualmente señaló que notificará su fallo del 18 de agosto del 2020 en lo concerniente al Acuerdo de Armonización Tributaria a los alcaldes no suscriptores de este -en total son 27 alcaldes- para que dentro de los 15 días continuos siguientes a su notificación manifiesten a la Sala su adhesión al acuerdo. Notificaciones que se podrán hacer por teléfono o por vía electrónica conforme la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, no procedió a notificar de lo resuelto en la sentencia a los Gobernadores y el Jefe del Gobierno del Distrito Capital, quienes serían en teoría igualmente integrantes de la mesa técnica.