La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución No 006-2020 del 12 de agosto de 2020 prorrogó por treinta (30) días, desde el 12 de agosto hasta el 12 de septiembre ambas fechas inclusive, la suspensión de causas y lapsos procesales previamente establecida por la Resolución No 005-2020. Sin embargo, los órganos jurisdiccionales tomarán previsiones para evitar suspender el servicio público de administración de justicia y de igual manera estarán habilitados para el despacho de asuntos urgentes (artículo 1).
En materia de amparo constitucional todos los Jueces estarán obligados a tramitar y sentenciar los procesos respectivos. Durante la contingencia permanecerán de guardia las Salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 2).
Los Tribunales con competencia en materia penal mantendrán la continuidad del servicio público de administración de justicia a nivel nacional solo para asuntos urgentes (artículo 3). Adicionalmente, se adoptará un sistema de guardias para las labores de coordinación, inspección y vigilancia, con el fin de que la Comisión Judicial y la Inspectoría General de Tribunales atiendan todo reclamo formulado (artículo 6).
Cabe destacar que la Sala Plena únicamente resolvió prorrogar la suspensión de las causas y lapsos, y nada señaló sobre el tradicional receso judicial, del 15 de agosto al 15 de septiembre. En nuestra opinión, la razón es que la Sala Plena tomó como base la sentencia previa de la Sala Constitucional según la que la concesión del receso es ahora algo potestativo -aunque se viene disfrutando desde el año 2005 en adelante-. Por ello, prefirió, por las circunstancias del Estado de Alarma, continuar con la suspensión y no decretar el receso, que para nada se justificaría si se observa que casi todos los Tribunales a la fecha tienen más de cinco (5) meses paralizados.