Segunda suspension del pago del canon de arrendamiento de bienes inmuebles para uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal

Decreto N° 4.279 mediante el cual se vuelve a suspender el pago del canon de arrendamiento de bienes inmuebles para uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal

En Gaceta Oficial Nº 41.956 del 2 de septiembre de 2020 se publicó el Decreto Nº 4.279 del Ejecutivo que suspende el pago del canon de arrendamiento de bienes inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal, con el fin de aliviar la situación económica de los arrendatarios producida por los efectos del COVID-19. Este Decreto replica lo establecido en el Decreto Nº 4.169 publicado en la Gaceta Oficial. Nº 6.522 Extraordinario del 23 de marzo de 2020.

El lapso de suspensión del pago del canon de arrendamiento de los inmuebles ya señalados será de seis (6) meses contados a partir del 2 de septiembre de 2020 y durante el cual no se podrá exigir al arrendatario el pago de los cánones de arrendamiento que correspondan, ni los cánones vencidos no pagados, ni otros conceptos pecuniarios acordados en los contratos de arrendamiento (artículo 1).

Por otro lado, se vuelve a suspender la aplicación de la causal de desalojo establecida en el literal “a” del artículo 40 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, durante el tiempo de suspensión (artículo 2).

De igual manera, las partes de los respectivos contratos de arrendamiento podrán acordar mediante consenso términos especiales de la relación arrendataria durante el plazo de la suspensión, con el fin de adaptar los pagos y fijar los parámetros de restructuración de los cánones a pagar. Sin embargo, no se podrá obligar al arrendatario a pagar el monto íntegro del alquiler (artículo 3).

En caso de que las partes no logren un acuerdo sobre la restructuración de pagos o el refinanciamiento del contrato de arrendamiento, tendrán que someter sus diferencias a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) y en caso de ser inmuebles destinados a uso comercial a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) (artículo 3).

De reiniciarse la actividad comercial, la suspensión del pago al canon de arrendamiento al que se refiere el Decreto será desaplicada (artículo 5).