La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante la Resolución N° 2020-008 del 1 de octubre de 2020 ordena la reanudación de las actividades judiciales que se mantuvieron suspendidas desde el 16 de marzo hasta el 30 de septiembre de 2020. Con base a lo antes expuesto, la Sala Plena resuelve que los Tribunales únicamente llevarán a cabo sus labores ordinarias, con las excepciones más adelante señaladas, de lunes a viernes en las semanas de la cuarentena flexible conforme lo decretado por el Ejecutivo Nacional. Lo cual en la práctica implica que las actividades comenzarán el próximo 4 de octubre y en el transcurso de esa semana.
Por el contrario, en la semana de la denominada cuarentena radical permanecerán suspendidas las causas y lapsos procesales, salvo aquellas que puedan decidirse a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles (artículo 1) y por ahora restringida esa opción a los Estados Anzoátegui, Aragua y Nueva Esparta en causas nuevas.
Se ratifica lo señalado en resoluciones previas, que en materia de amparo constitucional todos los días se considerarán hábiles por lo que todos los Jueces incluso los temporales estarán obligados a tramitar y sentenciar los respectivos procesos (artículo 2).
La Sala Plena igualmente exhorta a los Jueces a procurar hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como la mediación y la conciliación, otorgando la respectiva homologación de ser el caso (artículo 3).
Los Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia durante el período de alarma mantendrán el quórum necesario para deliberación (artículo 4).
La Comisión Judicial y la Inspectoría General de Tribunales adoptarán un sistema de guardias con el fin de atender los reclamos con la prontitud posible (artículo 5) y esa Comisión será la encargada de organizar el sistema de trabajo de cada una de las jurisdicciones, así como también de suspender el despacho en los Circuitos Judiciales si se llegaran a establecer medidas de restricción durante la vigencia de la resolución (artículo 6) y en aquellas semanas que se estuviesen despachando.