Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos

Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos

En Gaceta Oficial N° 6.583 Extraordinario del 12 de octubre de 2020, se publicó la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos, que tiene como objetivo establecer un marco normativo especial y temporal que provea al Poder Público las herramientas jurídicas para contrarrestar los efectos nocivos generados contra Venezuela por medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, dictadas por otros Estados, Organizaciones Internacionales y entes públicos o privados foráneos (artículo 1).

Este boletín no tiene por objeto valorar o interpretar las normas de esta Ley, sino describir su contenido y brindar un resumen de los aspectos más relevantes. Por ello, tampoco proporciona opiniones jurídicas ni tienen por objeto prestar asistencia jurídica para situaciones específicas. En caso de que necesite más información o asistencia, no dude en ponerse en contacto con Ponte Andrade Casanova.

¿Cuál es el ámbito de aplicación de esta Ley?

Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés general y serán aplicadas por todas las ramas del Poder Público nacional, estatal y municipal, y personas naturales y jurídicas, tanto públicas como privadas. En caso de dudas de interpretación, se aportará la que favorezca más la protección de los derechos humanos del pueblo venezolano (artículo 2).

¿Es de aplicación preferente sobre normas de rango legal y sublegal?

Las disposiciones de la Ley Constitucional serán de aplicación preferente frente a las normas de rango legal y sublegal, incluido respecto de leyes orgánicas y especiales que regulen la materia, aun ante el régimen derivado del Decreto mediante el cual se acuerda el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional (Disposición Transitoria Primera).

¿Cuál es su periodo de vigencia?

Esta Ley Constitucional tendrá vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial hasta que cesen los efectos de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que afectan al país.

Las medidas adoptadas por el Ejecutivo Nacional en el marco de esta Ley Constitucional continuarán surtiendo plenamente sus efectos aun cuando esta perdiera vigencia de acuerdo con lo anteiror, sin perjuicio de que el órgano legislativo proceda a su supresión, modificación o ratificación (Disposición Final Única).

¿Cuál es la finalidad de la Ley?

La Ley fue creada con tres finalidades. Primero, garantizar el disfrute de los derechos humanos del pueblo venezolano, frente a las medidas adoptadas contra el país. Segundo, favorecer el desarrollo económico, orientado a generar fuentes de trabajo, elevar el nivel de vida de los venezolanos, fortalecer la soberanía económica del país y mejorar la tecnología. Por último, asegurar el derecho a la libre determinación y la plena soberanía del pueblo (artículo 3).

¿Quiénes serán objeto de protección?

La Ley protegerá a todos los sujetos afectados, incluyendo a los derechos humanos del pueblo venezolano y sus garantías, los derechos, intereses y patrimonio de la República, los derechos de terceros, la pequeña y mediana empresa nacional, los principios y valores constitucionales y de Derecho internacional Público (artículo 5).

¿Qué ocurre con las “medidas coercitivas unilaterales”?

De acuerdo con esta Ley, son nulas y antijurídicas las medidas coercitivas, restrictivas o punitivas dictadas contra la República Bolivariana de Venezuela y su población (artículo 6).

¿La Ley será de aplicación única o contará con algún complemento?

La Ley será aplicada en conjunto con las acciones que dicte o hubiere dictado el Ejecutivo Nacional en el marco de la legislación sobre la emergencia económica vigente (artículo 7).

¿Qué ocurre con el Derecho Internacional Público y los tratados internacionales?

Según la Ley, esta se apega a los principios y valores del Derecho Internacional Público y, en particular, a las normas de ius cogens sobre derechos humanos y la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (artículo 9).

A los efectos de esta Ley, la Republica podrá suscribir tratados, acuerdos y convenios internacionales, bilaterales o multilaterales, para hacer frente a los efectos de las medidas coercitivas unilaterales. Estos deberán basarse en las obligaciones de la República para garantizar la satisfacción de los derechos constitucionales y humanos del pueblo venezolano, resguardando y preservando la soberanía nacional (artículo 10).

¿Se le hará seguimiento a la implementación? ¿Quién estará encargado de realizar el control posterior de los actos públicos?

El Consejo de Estado será el encargado del seguimiento de la implementación de esta Ley. Este celebrará reuniones bimestrales de evaluación y recomendará al Ejecutivo Nacional las acciones tendientes a mejorar su eficiencia o facilitar su implementación (artículo 12).

La Contraloría General de la República será el encargado de someter a control posterior a todos los actos públicos, dictados en aplicación a esta Ley (artículo 13).

¿Qué es el Centro Internacional de Inversión Productiva?

El Centro Internacional de Inversión Productiva será el ente encargado del registro, estudio y seguimiento de las medidas coercitivas unilaterales. Adicionalmente, estará encargado de la evaluación, aprobación y promoción de proyectos productivos (artículo 15).

Sobre las “medidas para el equilibrio económico y productivo”.

Estas medidas para el equilibrio económico y productivo deben implementarse tomando en cuenta las particularidades de la economía venezolana bajo las medidas coercitivas unilaterales, incluyendo sus relaciones comerciales, financieras y con inversores extranjeras (artículo 17).

¿Cuál es el destino de los recursos generados?

Los ingresos adicionales que se generen se registrarán separadamente dentro de las disponibilidades del tesoro nacional y se destinarán a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales del pueblo venezolano (artículo 18). Los recursos serán destinados preferentemente a:

  1. Desarrollar sistemas compensatorios del salario o del ingreso real de los trabajadores y trabajadoras.

  2. Financiar el funcionamiento del sistema de protección social.

  3. Recuperar la capacidad de proveer servicios públicos de calidad.

  4. Impulsar la capacidad productiva nacional, sobre todo de las industrias estratégicas y la sustitución selectiva de importaciones.

  5. Recuperar, mantener y ampliar la infraestructura pública.

  6. Fomentar y estimular el desarrollo de la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.

¿En qué supuestos pueden aplicarse estas medidas?

Estas medidas serán aplicadas cuando:

  1. “Resulte necesario para superar los obstáculos o compensar los daños que las medidas coercitivas unilaterales” generan a la actividad administrativa.

  2. Su aplicación “contribuya a la protección del patrimonio del Estado venezolano frente a cualquier acto de despojo o inmovilización”.

  3. Su aplicación contribuya a “mitigar los efectos de las medidas coercitivas unilaterales”.

En estos amplísimos supuestos, el Ejecutivo Nacional podrá inaplicar, para casos específicos, normas de rango legal o sublegal cuya aplicación sea contraproducente como consecuencia de los efectos producidos por una determinada medida coercitiva, restrictiva o punitiva (artículo 19).

La inaplicación se realizará previo informe técnico emitido por los ministerios competentes. El informe se elaborará bajo la coordinación y aprobación de la vicepresidente de la República (artículo 20).

Por otro lado, en ningún caso se podrán inaplicar las normas relativas al ejercicio de derechos humanos, ni aquellas relativas a la división del Poder Público (artículo 21).

¿Qué otras medidas contempla la Ley?

La Ley también contempla las siguientes medidas:

  1. Recuperación del ahorro de trabajadores. El Ejecutivo Nacional podrá crear mecanismos financieros a gran escala que permitan restituir el valor de las prestaciones sociales y beneficios acumulados y ahorros (artículo 22).

  2. Atención prioritaria de planes, programas y proyectos sociales. El Ejecutivo Nacional podrá crear o autorizar nuevos mecanismos o fuentes de funcionamiento en cualquiera de sus formas, con el fin de atender planes programas, proyectos sociales y cualquier otra actividad dirigida a la implementación de políticas públicas (artículo 23).

  3. Mecanismos de protección de patrimonio. Para impedir actos o amenazas de inmovilización, despojo o pérdida de control de activos, pasivos e intereses patrimoniales de la República, se autoriza la celebración de todos los actos o negocios jurídicos que sean necesarios para la protección de los intereses patrimoniales de la República (artículo 24).

  4. Estructura organizativa de protección. El Ejecutivo Nacional podrá proceder a la organización y reorganización de los entes descentralizados con fines empresariales dentro y fuera del país con el fin de modernizar y adaptar los mecanismos utilizados en práctica internacional. La organización o reorganización debe garantizar primordialmente la salvaguarda del patrimonio de la República (artículo 25).

  5. Régimen de las empresas públicas y mixtas. El Ejecutivo Nacional podrá modificar los mecanismos de constitución, gestión, administración, funcionamiento y participación del Estado en determinadas empresas públicas y mixtas, tanto en el territorio nacional como en el exterior (artículo 26).

  6. Optimización de la gestión empresarial de empresas públicas. Se podrán diseñar e implementar mecanismos que permitan incrementar la eficiencia y productividad de las empresas públicas (artículo 26).

  7. Plan de operaciones administrativas. Se podrán elaborar e implementar operaciones de administración de pasivos y activos, mediante las operaciones disponibles en los mercados nacionales e internacionales (artículo 27).

  8. Mecanismos de contratación. El Ejecutivo Nacional diseñará e implementará mecanismos excepcionales de contratación, compra y pago de bienes, destinados a satisfacer los derechos fundamentales a la vida, salud y administración; generar ingresos, consecución de divisas y la movilización internacional; la gestión de las entidades objeto de las medidas; la sustitución selectiva de importaciones (artículo 28).

  9. Inversión privada. Autorizar e implementar medidas que estimulen y favorezcan la participación la participación del sector privado e internacional, en el desarrollo de la economía nacional. Las medidas tomarán en cuenta las necesidades para el apoyo de la pequeña y mediana empresa (artículo 30).

  10. Incorporación de todo activo productivo al desarrollo nacional. Los activos que se encuentren bajo la administración del gobierno y que sean requeridos, podrán ser objeto de alianzas con entidades del sector privado o con el Poder Popular organizado, para maximizar su producción de bienes y servicios (artículo 30).

  11. Protección de sectores. Se autoriza al Ejecutivo Nacional el levantamiento de restricciones a la comercialización de determinadas categorías cuando esto resulte necesario para proteger sectores productivos fundamentales (artículo 31).

  12. Diversificación de los mecanismos financieros. El Ejecutivo Nacional podrá autorizar la creación e implementación de cualquier mecanismo financiero que permitan mitigar los efectos de las medidas (e.g., criptoactivos) (artículo 32).

  13. Iniciativa Social. El Ejecutivo Nacional creará e implementará programas que aseguren la inversión por parte de los profesionales, técnicos, científicos, académicos, empresarios, grupos u organizaciones de trabajadores en proyectos o alianzas con sectores estratégicos (artículo 33).

  14. Garantías para la inversión. La República podrá acordar con sus socios e inversionistas, por el plazo establecido, cláusulas de protección de la inversión y de resolución de controversias, con el fin de generar estabilidad y confianza. El Ministerio en Economía y Finanzas y la Procuraduría General de la República emitirán conformidad previa ante estos contratos (artículo 34).

  15. Opiniones requeridas. Las medidas requerirán la aprobación del Ministerio en materia de economía y finanzas. En los casos de los puntos 1, 5 y 8 se requerirá la opinión de Ministerio en materia de planificación. Los documentos contentivos de negocios jurídicos que sean necesarios para la implementación de alguna medida requerirán la opinión de la Procuraduría General de la República (artículo 35).

  16. Sistema de asistencia y protección legal. Se crea un sistema de Asistencia y Protección Legal ante las medidas, el cual tiene como finalidad asistir, orientar y proteger a las víctimas directas de dichas medidas. Este sistema estará a cargo de la Procuraduría General de la República y contará con los recursos según la provisión que sea aprobada por el Ejecutivo Nacional (artículo 36).

¿Cuál es el régimen de publicidad y divulgación de la información?

Los de documentos de contenido confidencial y secreto estarán sujetos a un régimen temporal sobre reserva, confidencialidad y divulgación limitada, destinado a asegurar la efectividad de las decisiones tomadas por el Poder Público Venezolano (artículo 37).

El acceso a los archivos y registros no podrá afectar la eficiencia de las medidas creadas, ni el funcionamiento de los servicios públicos, así como tampoco la satisfacción de las necesidades de la población por la interrupción de los procesos destinados a ello (artículo 38).

Las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública podrán otorgar el carácter de confidencialidad a cualquier documento, expediente, hecho o circunstancia que en cumplimiento de sus funciones estén conociendo. Dicha clasificación se hará por un acto debidamente motivado, por un tiempo determinado y con el fin de garantizar la efectividad de las medidas (artículo 39).

Por su parte, la documentación calificada como confidencial será archivada en cuerpos separados y con mecanismos de seguridad (artículo 40). Además, el acceso a dicha documentación queda prohibido y tampoco podrán expedirse copias de ningún tipo (artículo 41)

¿Son confidenciales los actos que supongan la inaplicación de normas legales y sublegales?

Se declaran secretos y reservados los procedimientos, actos y registros efectuados con ocasión de la implementación de alguna de las medidas establecidas, que suponga la inaplicación de normas de rango legal y sublegal, hasta noventa (90) días posteriores al cese de las medidas coercitivas (artículo 42).