Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia establece la posibilidad de realizar audiencias de forma telemática en causas llevadas ante la Sala de Casación Social

Resolución N° 2020-0031 del 9 de diciembre de 2020 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que establece la posibilidad de realizar audiencias de forma telemática en causas llevadas ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

El 9 de diciembre de 2020, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicó la Resolución N° 2020-00031 mediante la cual establece la posibilidad de realizar audiencias de forma telemática en causas llevadas ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Como fundamento de la resolución se expresa que la Sala de Casación Social ha experimentado un ingreso de expedientes y audiencias celebradas superior a otras Salas en los últimos 13 años, que en su gran mayoría provienen del interior del país. Lo que conlleva a la dificultad actual de las partes de trasladarse a la sede de la Sala para atender las audiencias fijadas en ocasión de lo mayormente previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por lo antes expuesto, la Sala Plena aprueba que las partes podrán manifestar a la Sala de Casación Social su voluntad de participar en un acto oral en forma telemática, bien por “teleconferencia, video conferencia u otro medio de comunicación telemático, audiovisual…”.

El artículo 2 de la Resolución dispone que el lapso para hacer la solicitud será dentro de los 6 días de despacho siguientes a la fecha en que se haya fijado la audiencia, más el término de distancia respectivo. Solicitud por vía electrónica o bien de forma presencial.

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social deberá responder a la solicitud dentro de los 3 días de despacho siguientes a su recibo, bien sea aprobando o negando la misma. (Artículo 3). Sin embargo, la parte pese a haber hecho la solicitud podrá en definitiva adoptar la opción de presentarse a la audiencia en forma personal sin ningún perjuicio para ello (Artículo 4).

En el supuesto que la audiencia telemática se celebre en una “sede oficial venezolana” y existan razones que impidan hacerlo, la Sala de Casación Social suspenderá la audiencia y fijará una nueva oportunidad, o bien indicar la audiencia se realizará en su sede natural (Artículo 5).

En el artículo 6 se expresa que la persona interviniente deberá tener un medio alternativo de comunicación disponible para el caso de haber algún problema técnico en el curso de la audiencia.

El horario de celebración de la audiencia telemática será de lunes a viernes, de 9.00 a.m. a 2.00 p.m. Salvo que se autorice su celebración en otro horario.

Los artículos 8 y 9 contemplan la posibilidad de solicitar que la audiencia telemática se realice en cualquier sede judicial, administrativa o diplomática oficial de la República, tanto en el país como en el extranjero. Caso último en el cual la Sala podrá exigir la presencia de un funcionario judicial y/o de seguridad.

En el artículo 11 se permite la presencia de público en la audiencia, salvo las excepciones de ley (Artículos 11 y 12).

El artículo 13 es relevante en el sentido que si se intercepta o difunde el contenido de la audiencia en alguna forma por lo allí señalado, será sancionado conforme a la ley contra los delitos informáticos. El artículo 14 señala las partes serán identificadas por sus cédulas de identidad y con el carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado. Será obligatorio el uso de toga para los abogados.

Los artículos 16, 17 y 18 establecen las condiciones y aspectos operativos que debe reunir la sala de audiencias que se va a utilizar. A su vez, el artículo 19 regula el formato de las intervenciones en la audiencia.

El artículo 21 señala que el solicitante cancelará los gastos que se causen para celebrar la audiencia telemática, de ser el caso. Salvo que la sede oficial disponga de los equipos para la audiencia. Por último, el artículo 24 contempla la resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial y el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

La Resolución N° 2020-0031 tiene como antecedente una resolución de la misma Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 3 de diciembre pasado, en el cual resolvió adoptar un proceso similar para las audiencias en la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Por lo demás, la resolución luce razonable en razón de las circunstancias actuales ya que es cierto los abogados del interior tienen problemas para trasladarse a la sede del Tribunal Supremo de Justicia para las audiencias orales. Que no obstante son en menor cantidad que hace unos años.