Se decreta la inamovilidad laboral por 2 años

Se decreta la inamovilidad de trabajadores por dos años

En Gaceta Oficial N° 6.611 Extraordinario del 31 de diciembre de 2020, se publicó el Decreto Nº 4.414 mediante el cual se establece la inamovilidad laboral de los trabajadores del sector público y privado regidos por el Decreto-Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores (LOTTT), por un lapso de dos (2) años contados a partir de la fecha de publicación del Decreto en la Gaceta Oficial (artículos 1 y 8).

De acuerdo con el artículo 2 los trabajadores amparados por el Decreto no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el artículo 422 de la LOTTT.

Si un trabajador protegido por la inamovilidad laboral es despedido, desmejorado sin justa causa o trasladado sin su consentimiento, podrá interponer una denuncia dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante el Inspector del Trabajo. En ese caso, el trabajador podrá solicitar el reenganche y el pago de los salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida (artículo 3). De conformidad con el artículo 5, los trabajadores mencionados en el artículo 87 de la LOTTT quedan amparados por la inamovilidad laboral. Estos son:

− Los trabajadores a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio.
− Los trabajadores contratados por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato.
− Los trabajadores contratados para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador, para las cuales fueron expresamente contratados.

En cambio, los trabajadores que ejerzan funciones de dirección y los trabajadores de temporada u ocasionales quedan exceptuados del régimen de inamovilidad laboral (artículo 5). Disposición similar a la que existía en Decretos previos y en consonancia con la LOTTT.

Se impondrán medidas y sanciones establecidas en la Ley a los patronos que obstaculicen o desacaten la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida de un trabajador amparado por la inamovilidad laboral (artículo 6). Adicionalmente, los Tribunales con competencia laboral no darán curso a recursos de nulidad hasta tanto se ejecute el reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida según el procedimiento establecido en la LOTTT.