Normas sobre la administración y fiscalización de los riesgos de delitos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva y otros ilícitos, aplicables a los sujetos regulados por la SUNAVAL

Normas relativas a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con los delitos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y otros ilícitos, aplicables a los sujetos regulados por la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL)

En Gaceta Oficial Nº 42.115 del 28 de abril de 2021 se publicó la Providencia Nº 209 dictada por la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL) mediante la cual se establecen las normas relativas a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con los delitos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y otros ilícitos, aplicables esas normas a los sujetos regulados por la SUNAVAL.

1. Objeto de la Normativa. El objeto es unificar las políticas, mecanismos, instrumentos, medidas y procedimientos continuos y permanentes, que deben adoptar e implementar las personas naturales y jurídicas que participan en el mercado de valores en Venezuela para identificar, evaluar, prevenir y tomar acciones eficaces para administrar los riesgos relacionados con los delitos de legitimación de capitales, financimiento al terrorismo, financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva y otros ilícitos (artículo 1).

2. Sujetos Obligados. Son de obligatorio cumplimiento las normas para las personas naturales o jurídicas reguladas por la SUNAVAL, así como a todos aquellos sujetos que de manera directa e indirecta participen en el mercado de valores tradicional y descentralizado (artículo 2). Los sujetos obligados son (artículo 5):

− Las personas cuyos valores sean objeto de oferta pública.

− Las entidades de inversión colectiva, sus sociedades administradoras y las personas que intervengan directa o indirectamente en la oferta de los valores emitidos por estas entidades.

− Los corredores públicos de valores, sociedades de corretaje de valores y casas de bolsa.

− Los asesores de inversión.

− Las bolsas de valores tradicionales y descentralizadas.

− Los corredores de bolsa de productos e insumos agrícolas.

− Las casas de bolsa de productos e insumos agrícolas.

− Las bolsas de productos e insumos agrícolas.

− Las cajas de valores.

− Los agentes de traspaso.

− Las sociedades titularizadoras.

− Las cámaras de compensación de opciones, futuros y otros productos derivados.

− Las sociedades calificadoras de riesgo.

− Las firmas de contadores públicos, autorizadas para dictaminar los estados financieros de los sujetos sometidos al control de la Superintendencia Nacional de Valores.

− Las demás personas que directa o indirectamente participen en el mercado de valores tradicional o descentralizado, o cuyas leyes especiales las sometan al control de la Superintendencia Nacional de Valores.

− Las personas jurídicas que la Superintendencia Nacional de Valores califique como relacionadas a alguno de los sujetos regulados por ésta.

3. Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) y sus Integrantes. El sujeto obligado debe desarrollar e implementar un SIAR para administrar los riesgos relacionados con los delitos mencionados y a los cuales se expone en la ejecución de sus operaciones y que sean utilizados como instrumentos para la conversión, transferencia, ocultación, simulación, manejo e inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legitimidad a las transacciones, operaciones y fondos vinculados con las mismas (artículo 6). Para ello deberá tener en cuenta las mejores prácticas, recomendaciones y los estándares nacionales e internacionales en la materia (artículo 7).

El SIAR estará integrado por (artículo 15):

− La Junta Directiva o el órgano que ejerza función equivalente.

− El Presidente del sujeto obligado o quien haga sus veces.

− El Oficial de Cumplimiento.

− La Unidad de administración de riesgos de los ilícitos.

− El Responsable de Cumplimiento designado en cada área sensible de riesgo de los ilícitos.

− Los Responsables de primera línea de contacto.

Cada uno de los integrantes debe cumplir con ciertas obligaciones y funciones propias (artículos 16 al 28).

4. Factores de riesgo, segmentación, ponderación de riesgos y calificaciones de alto riesgo. El sujeto obligado debe considerar como mínimo los siguientes factores de riesgo: cualquier característica o exposición de los inversores, participantes, proveedores, productos o servicios, zona geográfica, canales de distribución o comercialización, y nuevas tecnologías (artículo 9).

El sujeto obligado debe efectuar la segmentación mediante la consolidación de los factores de riesgo y demás variables, a través de la creación de los perfiles de riesgos, fundamentándose en el reconocimiento de diferencias significativas, de conformidad con el conocimiento de éstos, la naturaleza de sus operaciones, disponibilidad de datos (artículo 10). Para ello, deberá considerar las variables establecidas en la Providencia.

Adicionalmente, el sujeto obligado deberá ponderar los riesgos de estos ilícitos y clasificarlos según su perfil entre altos, medios y bajos, o una clasificación más extendida (artículo 11). En ese sentido, el sujeto obligado debe dar un nivel de riesgo a cada factor, cuantificar su incidencia y considerar como de alto riesgo los sujetos señalados en la Providencia (artículo 12).

5. Niveles de riesgo. Asimismo, el sujeto obligado debe detectar y realizar una evaluación inicial de su nivel y perfil de riesgo (alto, moderado o bajo) y mantenerla a disposición de la SUNAVAL. La evaluación debe actualizarse periódicamente cuando los factores que influyen en su nivel de riesgo haya variado y en cualquier caso, deberá realizarse por lo menos una vez al año. (artículo 14).

6. Plan Operativo Anual. El sujeto obligado debe diseñar y ejecutar un Plan Operativo Anual, en correlación a los cambios en los factores de riesgos. Debe ser elaborado y aprobado durante el último trimestre del año anterior a su ejecución y debe ser consignado dentro de los quince (15) días hábiles del año de su ejecución ante la SUNAVAL (artículo 29).

7. Programa Anual de Formación y Capacitación. El sujeto obligado debe diseñar, financiar e implementar un programa anual de formación y capacitación para la administración de riesgos y demás ilícitos, dirigido a todo el personal ejecutivo, directivo, empleados y trabajadores, y representantes autorizados según las responsabilidades y actividades que desempeñe cada grupo (artículo 32).

8. Código de Ética, Compromiso Institucional y Gobierno Corporativo. El sujeto obligado debe diseñar y adoptar un Código de Ética que incluya los aspectos concernientes a la administración de riesgos de los delitos. Este es de obligatorio conocimiento y cumplimiento para todo el personal (artículo 38). Por su parte, los miembros de la junta directiva deben aprobar y firmar individualmente un Compromiso Institucional y un Manual de Buen Gobierno Corporativo, bajo las directrices de la SUNAVAL para la administración de riesgo de los delitos mencionados (artículos 39 y 40).

9. Manual de Políticas, Normas y Procedimientos. El Manual de Políticas, Normas y Procedimientos consolida todos mecanismos de gestión de riesgos adoptados por el sujeto obligado, considerando sus características propias, su naturaleza jurídica, así como los diferentes productos y servicios que ofrece a sus inversores o participantes (artículo 41). La Providencia señala el contenido que debe llevar el Manual.

10. Políticas para la administración de riesgos. Para administrar los riesgos de estos delitos, el sujeto obligado deberá implementar las siguientes Políticas: (i) Conozca su Inversor (artículo 44), (ii) Conozca su Participante (artículo 54), (iii) Conozca su Accionista (artículo 58), (iv) Conozca su Proveedor (artículo 60), y (v) Conozca su Empleado (artículo 63).

11. Entrada en vigencia y lapso para la adopción de las Normas por los sujetos obligados. Esta Providencia entró en vigencia en la fecha de publicación en Gaceta Oficial, es decir, el 28 de abril de 2021. La Providencia establece que el sujeto obligado tendrá sesenta (60) días continuos para ajustarse a esta Normativa, contados desde la entrada en vigencia de la Providencia.