Normas relativas a la fiscalización y administración de riesgos sobre legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM) aplicables a los sujetos obligados al control de la Ley que rige la actividad aseguradora

Normas relativas a la fiscalización y administración de riesgos sobre legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM) aplicables a los sujetos obligados al control de la Ley que rige la actividad aseguradora

El pasado 17 de mayo de 2021 fue publicada en Gaceta Oficial N° 42.128 la Providencia Administrativa N° SAA-8-004-2021 emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) por medio de la cual se establecen las “Normas Sobre Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en la Actividad Aseguradora”.

Objeto de la Providencia. Según su primer artículo, la Providencia persigue establecer las políticas, normas y procedimientos que deben seguir los sujetos obligados con el fin de administrar los riesgos de ser utilizados como mecanismos para la LC/FT/FPADM. Asimismo, la SUDEASEG queda designada como la autoridad encargada del control, vigilancia, supervisión, fiscalización, autorización, regulación y funcionamiento de las operaciones que realicen los sujetos obligados.

Ámbito de aplicación. Estas normas serán de obligatorio cumplimiento para aquellos sujetos regulados por la Ley que rige la actividad aseguradora de conformidad con lo indicado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Dichos sujetos se dividen en dos (2) grupos (artículo 3):

− Grupo A: Las empresas de seguros, las empresas de reaseguros, empresas de medicina prepagada, las empresas administradoras de riesgos, las empresas financiadoras de primas o cuotas, las sociedades de corretaje de seguros, las sociedades de corretaje de reaseguros, las asociaciones cooperativas que realicen actividad aseguradora o de medicina prepagada, las oficinas de representación o sucursales de empresas de reaseguros extranjeras y las sucursales de sociedades de corretaje de reaseguros domiciliadas en el exterior.

− Grupo B: Los agentes de seguros, los corredores de seguros, los auditores externos, los inspectores de riesgos, los peritos avaluadores, los ajustadores de pérdidas, los actuarios independientes, las empresas dedicadas al ajuste de pérdidas, las empresas de peritaje, las empresas dedicadas a las inspecciones de riesgos relacionadas con la actividad aseguradora.

Del Sistema Integral de Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM. Aquellos sujetos obligados del Grupo A ya indicado deberán diseñar, desarrollar e implementar un Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) de LC/FT/FPADM, para dar cumplimiento a la presente Providencia (art. 6). El SIAR tiene como propósito la administración de riesgos a los que se exponen los sujetos obligados en la ejecución de sus operaciones, de ser empleados como instrumentos para las actividades de LC/FT/FPADM (art. 8).

De la autoevaluación de riesgos. Los sujetos obligados deberán realizar una autoevaluación sobre los riesgos, separándolos en distintos niveles, y someterla a la aprobación de su Junta Directiva, quien deberá a su vez remitir dicha evaluación a la SUDEASEG, la cual será tomada como base para el diseño, actualización e implementación del manual de Políticas, Normas y Procedimientos en materia de administración de riesgos de LC/FT/FPADM (art. 10).

Del control y monitoreo. Cada año, los sujetos obligados deberán actualizar y hacer seguimiento y verificación de la efectividad de las medidas tomadas a cabo en el marco del SIAR, para adaptarlas según la probabilidad de ocurrencia, cuando se observen factores de riesgos asociados con las actividades del sujeto (art. 17).

Del Plan Operativo Anual. Los sujetos obligados por la normativa correspondientes al Grupo A deberán elaborar y diseñar, así como financiar y ejecutar, un Plan Operativo Anual (POA) dirigido a administrar los riesgos de LC/FT/FPADM considerando las áreas sensibles de riesgo (art. 34).

Del Programa Anual de Capacitación. Los sujetos obligados que pertenezcan al Grupo A deberán elaborar, diseñar, financiar, desarrollar e implementar un Programa Anual de Capacitación dirigido a todo el personal empleado a fin de mitigar los riesgos de LC/FT/FPADM indicando las diferentes actividades, objetivos, contenido, estrategias metodológicas y mecanismos de evaluación y mantenerlo a disposición para su revisión durante las inspecciones que realice la SUDEASEG (art. 38).

Del Manual de Políticas, Normas y Procedimientos. Asimismo, los sujetos pertenecientes al Grupo A deberán elaborar un Manual de Políticas, Normas y Procedimientos considerando la estructura organizativa y perfil operacional del sujeto obligado, considerando los riesgos a los que se expone, y que deberá ser aprobado por la Junta Directiva y conocido y cumplido por todo el personal del sujeto obligado (art. 47).

De la auditoría interna y externa. La auditoría interna del sujeto obligado deberá contemplar una revisión de las políticas, normas y los procedimientos en materia de administración de riesgos de LC/FT/FPADM a los fines de evaluar la adecuación, eficiencia y eficacia del control interno de aquellos riesgos (art. 86). Mientras que las personas especializadas encargadas de realizar las auditorías externas, deben estar inscritas y vigentes en el Registro de auditores de cumplimiento en materia de administración de riesgos de LC/FT/FPADM. Dicho registro deberá ser llevado por la SUDEASEG (art. 90). Dicha auditoría externa deberá resultar en la elaboración de un Informe Anual Sobre la administración de riesgos de LC/FT/FPADM que deberá ser presentado por el sujeto obligado ante la SUDEASEG dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal (art. 91).

Entrada en vigencia. Las normas establecidas en la Providencia entraron en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial el pasado 17 de mayo de 2021 (Título X). Asimismo, los sujetos obligados contarán con noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha de publicación en Gaceta Oficial para ajustarse a esta normativa (Título VIII), lapso el cual vencerá el 25 de agosto de 2021.