La Sala de Casación Social establece en Sentencia N° 001 del 18 de marzo de 2021 que las comisiones, bonificaciones o bonos por cumplimiento de metas son parte del salario variable cuando son percibidos por “la actividad del trabajador de forma individual”.

Sentencia Nº 001 de la Sala de Casación Social del 18 de marzo de 2021

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº001 del 18 de marzo del 2021 (Marco Antonio Zamora Contreras contra la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV) ) estableció que las comisiones, bonificaciones o bonos por cumplimiento de metas son parte del salario variable cuando son percibidos por “la actividad del trabajador de forma individual”. En lo que respecta a este asunto la Sala realizó las siguientes observaciones:

● Rechazó el alegato de la parte demandada en el sentido que el salario declarado como devengado por el demandante en su libelo era un salario fluctuante y no variable y por ende el pago de los días de descanso y feriados estaba incluido en el pago mensual del salario. La Sala ratificó su criterio expuesto en decisión Nro. 0546 del 13 de junio de 2016 (Antonio José Cortéz Delgado contra Merck, S.A.) que las comisiones, bonificaciones o bonos por cumplimiento de metas y demás incentivos forman parte del salario variable cuando son percibidas por la actividad del trabajador de forma individual y de ahí que era procedente el concepto reclamado.

● En relación a que se entendería por lo continuo y permanente del salario, la Sala igualmente ratificó su criterio expuesto en decisión N° 0884 del 5 de diciembre de 2018 (Samira Alejandra Hijjawi Rodríguez contra Teleplastic, C.A.) en la cual hizo una interpretación del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y volvió a expresar que el salario normal está conformado por remuneraciones de carácter salarial percibidas “en forma regular y permanente por la prestación del servicio” estando por tanto excluidas del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que no tienen atribuido expresamente carácter salarial. Asimismo, que regular y permanente es lo que el trabajador percibe de forma reiterada y segura, es decir de forma periódica, como podría ser mensual, bimestral, semestral y hasta anual, resaltando que la percepción debe ser de forma constante para que se considere regular y permanente.