Decreto Nº 4.553 de la nueva expresión monetaria dictado el 6 de agosto de 2021

Decreto Nº 4.553 de la nueva expresión monetaria dictado el 6 de agosto de 2021

En Gaceta Oficial Nº 42.185 del 6 de agosto de 2021 fue publicado el decreto presidencial Nº 4.553 mediante el cual se establece que “a partir del 1° de octubre de 2021, se expresará la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) actuales. El bolívar resultante de esta nueva expresión continuará representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre un millón (1.000.000)” (artículo 1º). A continuación, los aspectos más relevantes del Decreto:

  1. Las obligaciones pactadas en moneda nacional deberán reducirse en el bolívar en su nueva expresión. Asimismo, se extinguirán mediante la entrega, por su valor nominal, de los signos monetarios que representen al bolívar en su nueva expresión (artículo 2º).

  2. Los precios, salarios y demás prestaciones de carácter social, tributos y otras sumas reflejadas en estados financieros u otros documentos contables, o en títulos de crédito y en general, cualquier operación o referencia expresadas en moneda nacional, deberán reflejarse conforme al bolívar en su nueva escala (artículo 3º).

  3. Cuando las expresiones en moneda nacional contenidas en instrumentos, actos o negocios jurídicos hasta el 30 de septiembre de 2021, mantengan sus efectos legales con posterioridad a la fecha antes señalada, “se entenderán automáticamente expresados en la nueva escala monetaria, por lo que no será necesario el otorgamiento o celebración de un nuevo instrumento, ni realizar trámite alguno a tales efectos ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías” (artículo 4).

  4. Principios aplicables a la nueva expresión monetaria (artículo 5):

    a. Equivalencia nominal: Todo valor expresado antes del 1° de octubre de 2021 será equivalente al valor monetario expresado en bolívares luego de aplicar la reconversión.

    b. Fungibilidad: Todas las expresiones contenidas en cualquier medio o instrumento tendrán la misma validez y eficacia cuando se hayan expresado en la nueva escala monetaria.

    c. Gratuidad: La nueva expresión del bolívar, así como de cualquiera de las operaciones en las que fuera necesaria su aplicación será gratuita para los consumidores y usuarios, sin que conlleve el cobro de gastos, comisiones, honorarios, precios o conceptos análogos. Se considerará nulo de pleno derecho cualquier cláusula, pacto o convenio que contravenga lo dispuesto en el decreto.

  5. El Banco Central de Venezuela (“BCV”) queda facultado para regular mediante resolución todo lo relacionado con la ejecución de la nueva expresión monetaria, así como para efectuar todas las actividades respectivas a la puesta en circulación de las nuevas especies monetarias (artículo 6).

  6. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, es la encargada de recibir y tramitar todas las denuncias y reclamos que se presenten con motivo del incumplimiento de alguno de los preceptos establecidos en el Decreto, salvo que, por su naturaleza, correspondan ser conocidas por otro órgano o ente de supervisión y fiscalización de conformidad con las leyes que los rijan.

  7. Dichas denuncias y reclamos deberán ser sustanciados y resueltos conforme al procedimiento administrativo especial. (artículo 8).

  8. El BCV, en coordinación con el Ejecutivo Nacional, tendrá la responsabilidad de definir la campaña de comunicación de la nueva expresión monetaria, la cual tendrá carácter formativo y divulgativo, y se ejecutará a través de todos los medios de comunicación, incluyendo el diseño de iniciativas informativas dirigidas a las personas con discapacidad y las comunidades más aisladas (artículo 8).

    A estos efectos, el BCV asegurará el proceso de aprendizaje en materia de la nueva expresión y redondeo de precios, mediante el establecimiento de reglas y ejemplos prácticos; sensibilizará sobre la importancia y utilidad de la reconversión; advertirá los mecanismos, lapsos y detalles operativos del proceso; enfatizará sobre las características físicas de las nuevas especies monetarias; y recomendará medidas de precaución para proteger a la población.

  9. Las entidades que conforman el sistema financiero y los órganos y entes de la Administración Pública deberán dedicar en sus planes publicitarios un espacio para la difusión de la nueva equivalencia del bolívar (artículo 8º).

  10. Exoneraciones (Artículo 11):

    a. Se exonera del pago del impuesto al valor agregado (IVA) a aquellas actividades u operaciones que constituyan hecho imponible de dicho tributo, que deban realizarse para la producción y distribución de las nuevas especies monetarias, así como la venta de bienes, prestaciones de servicios e importaciones necesarias para su fabricación, incluidos los servicios relacionados con la puesta en circulación de las especies monetarias de los bolívares en su nueva expresión, así como aquellas necesarias para la formulación y ejecución de la estrategia divulgativa que deberá efectuar el Banco Central de Venezuela, los órganos y entes del sector público.

    b. Se exonera del pago del impuesto sobre la renta a los enriquecimientos netos obtenidos por aquellas personas que suministren bienes y servicios destinados exclusivamente para la cabal ejecución del proceso de la nueva expresión monetaria.

  11. A partir del 1° de octubre de 2021, los billetes y monedas metálicas emitidos por el BCV, representativos de la unidad monetaria vigente antes del presente Decreto, circularán simultáneamente con las nuevas especies monetarias emitidas con posterioridad a dicha fecha y conservarán su poder liberatorio hasta tanto el Banco Central de Venezuela así lo determine (Disp. Trans 1º).

  12. A partir del 1º de octubre de 2021, todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios, así como otros que expresen importes monetarios, emplearán en su referencia la unidad de cuenta en su nueva expresión, así como la unidad de cuenta en su anterior expresión (Disp. Trans 2º).

  13. Las expresiones en moneda nacional contenidas en leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, providencias, circulares, instrumentos o actos administrativos de efectos generales y/o particulares, así como en decisiones judiciales, instrumentos negociables u otros documentos que produzcan efectos legales que hayan sido dictados y/o entrado en vigor, según el caso, antes del 1° de octubre de 2021, deberán ser convertidas conforme a la equivalencia de la nueva expresión monetaria (Disp. Trans 3º).

  14. Los Bancos y demás instituciones financieras deberán ajustar sus sistemas y gestionar lo conducente para que el 1° de octubre de 2021, estén reconvertidos en su totalidad los saldos de las cuentas de sus clientes bien sean por operaciones activas, pasivas y otras e informar dicha nueva expresión oportunamente a través de los medios que se consideren pertinentes (Disp. Trans 5º).