En Gaceta Oficial N° 42.171 del 19 de julio de 2021 se publicó la Providencia Nº 001 de la Superintendencia Nacional de Valores dictada el 13 de enero de 2021 que contiene las Normas Relativas al Buen Gobierno Corporativo del Mercado de Valores. A continuación los aspectos más relevantes:
Objeto. Las normas tienen el objeto de “garantizar la adopción de las mejores prácticas de buen gobierno corporativo por parte de los sujetos regulados” por la SUNAVAL. Así como a los demás sujetos participantes en el mercado de valores que se indiquen en la Providencia (art. 1).
Sujetos. Está dirigida hacia toda persona jurídica regulada por la SUNAVAL, siendo estas las sociedades emisoras, sociedades de corretaje de valores y casas de bolsa, asesores de inversión, firmas de contadores públicos autorizados, entidades de inversión colectiva y sus sociedades administradoras, cajas de valores, bolsas de valores, bolsas de productos e insumos agrícolas, sociedades calificadoras de riesgo y demás personas que directa o indirectamente participen en el mercado de valores venezolano, a juicio de la SUNAVAL (art. 2).
Definiciones relevantes. Las normas establecen en su artículo 4 algunas definiciones importantes con respecto a las disposiciones contenidas en ella, entre las más relevantes encontramos:
− Buen gobierno corporativo: Se refiere a las mejores prácticas mundialmente reconocidas en términos de gobernanza corporativa y que incluyen los principios de trato igualitario a los accionistas, responsabilidades y valores de la junta directiva y otras instancias de gobierno, ambiente de control y transparencia, que permiten dirimir el conflicto de intereses entre las partes interesadas de una organización, entendidas como accionistas, gerencia, empleados, proveedores, clientes, comunidad y medio ambiente.
− Trato igualitario a los accionistas: Principio de buen gobierno corporativo en virtud del cual todos los accionistas de una sociedad tienen el mismo derecho, sin importar el porcentaje accionario.
− La conformación y disolución de la sociedad debe ser aprobada por la mayoría de los accionistas, tomando en cuenta las opiniones de los accionistas minoritarios.
− Garantizar el trato igualitario a todos los accionistas, independientemente del porcentaje accionario que poseen en la sociedad, respetando particularmente el derecho de los accionistas minoritarios.
− Exigir a la sociedad que cuente con instancias operativas o administrativas presenciales, telefónicas o digitales para atender a los requerimientos particulares o grupales de todos los accionistas, haciendo particular énfasis en la atención a los accionistas minoritarios.
− Asegurar que todos los accionistas cuenten con el material a ser discutido en las asambleas de accionistas con al menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la celebración de dichas asambleas.
− En general, asegurar la especial consideración de los accionistas minoritarios en todos los aspectos de la compañía.
De la celebración de asambleas de accionistas. Las sociedades reguladas por la Providencia N° 001 deberán procurar la concurrencia de la mayor cantidad de accionistas posibles a cada asamblea celebrada (art. 13).
Composición de la Junta Directiva. La Providencia recomienda que la Junta Directiva debería estar compuesta por directores independientes, sin embargo, no establece restricciones sobre el carácter de los directores y permite que se designen como directores a los accionistas de la sociedad y hasta relacionados o vinculados con los propietarios (art. 20). Asimismo, la cantidad mínima de directores es de tres (3), con un máximo posible de nueve (9) según el artículo 22. Adicionalmente, la Providencia recomienda la prevalencia de la diversidad de género, creencias religiosas, étnicas, de capacidades diferenciadas y profesional entre los integrantes de la Junta Directiva y de los demás órganos de gobierno corporativo en general (art. 21).
Órganos de gobierno delegados. Con el fin de evitar la centralización de la toma de decisiones, la Junta Directiva debe establecer y fomentar órganos de gobierno delegados, denominados comités directivos, con la facultad de tomar decisiones en diferentes materias en nombre de la Junta Directiva, con claras políticas y normas de funcionamiento, así como limitados a temas específicos y con autonomías administrativas y operativas que delimiten el ámbito de las decisiones que pueden ser tomadas y ejecutadas por dichos órganos (art. 30).
Documentación de las decisiones de los Órganos de Gobierno. Es obligatoria la documentación por medios físicos o digitales de toda decisión que tomen tanto la Junta Directiva como los demás Órganos de Gobierno. Dichos registros deberán estar a la disposición de las autoridades, de conformidad con las normas y leyes aplicables (art. 36).
Informe de Buen Gobierno Corporativo. Las sociedades sujetas a regulación por parte de la SUNAVAL deben presentar ante dicho ente regulador, de forma obligatoria, un informe anual de buen gobierno corporativo donde se exprese un diagnóstico respecto a sus propias estructuras de gobierno corporativo, así como respecto del grado de adopción y cumplimiento de los principios de trato igualitario a los accionistas, responsabilidades y valores de la Junta Directiva y otras instancias de gobierno, ambiente de control y transparencia (art. 44).
Régimen sancionatorio. Aquellas sociedades que obligatoriamente deben implementar las prácticas y principios de buen gobierno corporativo previstas en esta norma, que también son exigibles por el Código de Comercio, leyes y normativas del mercado de valores, leyes, normas y regulaciones sectoriales a las que pertenezcan las sociedades, quedarán sometidas al régimen sancionatorio previsto en dichas leyes y normas (art. 45).
Incumplimiento del deber de presentar el Informe de Buen Gobierno Corporativo. En caso de incumplir la obligación establecida en el artículo 44, la SUNAVAL iniciará un procedimiento administrativo en contra de la sociedad infractora, pudiendo advertir a la sociedad y extender el plazo para dar cumplimiento con la obligación hasta llevar a cabo la suspensión temporal o definitiva del ejercicio de la actividad autorizada por la SUNAVAL (art. 46).