Alocución Presidencial: Aumento de Salario Mínimo

Alocución Presidencial: Aumento del salario Mínimo

El pasado jueves, 3 de marzo de 2022, el Presidente de la República declaró en alocución presidencial que el salario mínimo de todos los trabajadores y pensionados será referenciado al valor del Petro establecido por la entonces Asamblea Nacional Constituyente a través del “Decreto Constituyente sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro” publicado en Gacetas Oficiales No. 6.370 y 6.371 Extraordinarias del 9 de abril de 2018. El valor del Petro es fluctuante y es establecido diariamente en la página oficial del Banco Central de Venezuela. A la fecha no se conoce que tal medida haya sido publicada la Gaceta Oficial respectiva.

En este sentido, el salario mínimo quedaría establecido de la siguiente manera:

− El salario básico mensual, que hasta el momento se había mantenido en Bs. 7,00 se incrementará al valor equivalente a medio Petro. A la fecha de este boletín (7 de marzo de 2022), un Petro equivale a Bs. 252,04; por tanto, el salario básico mensual sería la suma de Bs. 126,02. Referir el salario mínimo al Petro tendrá la consecuencia práctica de que no será un monto fijo y, por ende, cambiará según las fluctuaciones del valor del Petro.

− La alocución no especificó desde cuándo será aplicable el incremento.

− En cuanto al beneficio del cestaticket socialista que hasta el momento se había mantenido, el Presidente señaló que su valor posiblemente se incrementaría a Bs. 45,00.

Cabe destacar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la vigente Ley Orgánica de los Trabajadores, los Trabajadores y Trabajadoras, se “entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros…”. Además, se destaca lo preceptuado en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que “…El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal…” Por ello, el valor del Petro para el Ejecutivo es solo una estimación y prevalece, salvo convención en contrario, el pago en bolívares.