Designación de los Sujetos Pasivos Especiales como Agentes de Percepción del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras

Designación de los Sujetos Pasivos Especiales como Agentes de Percepción del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras

En Gaceta Oficial N° 42.339 del 17 de marzo de 2022 se publicó la Providencia Administrativa Nº SNAT/2022/000013 del 3 de marzo de 2022 emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante la cual se designa a los sujetos pasivos especiales como agentes de percepción del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (“IGTF”). A continuación, los aspectos más relevantes:

1. Designación de los sujetos pasivos especiales como agentes de percepción del IGTF. Según el artículo 1 de la Providencia, se designan como agentes de percepción del IGTF a los sujetos pasivos especiales, por los pagos recibidos de las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, sin mediación de instituciones financieras, en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República.

2. Momento de la percepción. Según el artículo 2 la percepción del impuesto debe practicarse el mismo día en el que se verifique el hecho imponible que oa genere.

3. Enteramiento del impuesto percibido. El artículo 3 establece que para enterar el impuesto percibido los agentes de percepción deberán:

− Realizar la transmisión quincenal de conformidad con las especificaciones previstas en el Instructivo Técnico emitido por el SENIAT.

− Declarar a través del portal fiscal y pagar las cantidades percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacional de manera quincenal, de conformidad con el calendario de pagos de las retenciones del impuesto al valor agregado.

4. Sujetos pasivos especiales que usen máquinas fiscales. Según el artículo 5, aquellos sujetos pasivos especiales que usen máquinas fiscales deberán ajustarlas para reflejar en la factura la alícuota impositiva y el IGTF correspondiente.

5. Sujetos pasivos especiales que emitan facturas en forma libre e impresos. Según el artículo 6, aquellos sujetos pasivos especiales que emitan facturas en forma libre, además de los requisitos en la normativa relacionada con los requisitos en la emisión de facturas, deberán reflejar en la factura la alícuota impositiva y el monto del IGTF. En el caso de facturas en formato impreso podrán reflejar la alícuota impositiva y el monto del IGTF de forma manual, hasta agotar su existencia.

6. Percepción indebida o enteramiento de cantidades superiores a las efectivamente percibidas. El artículo 4 señala que cuando se practique una percepción indebida o se entere cantidades superiores a las efectivamente percibidas y el monto sea transferido a la cuenta del Tesoro Nacional para la recaudación, el agente de percepción deberá restituir al contribuyente el monto indebidamente percibido y solicitar al SENIAT el reintegro de dicho monto. Procedimiento este último complicado en la práctica.

7. Vigencia. El artículo 7 establece que la Providencia entrará en vigencia el 28 de marzo de 2022 que coincide con el inicio de la aplicación de la reforma de la Ley al IGTF.