Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los estados y municipios

LEY ORGÁNICA DE COORDINACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LAS POTESTADES TRIBUTARIAS DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS

El pasado jueves 10 de agosto de 2023, se publicó la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (Gaceta Oficial N° 6.755 Extraordinario del 10 de agosto de 2023). A continuación, algunos aspectos relevantes:

Objeto. El propósito de la Ley es la coordinación y armonización de las potestades tributarias que corresponden a los Estados y municipios, estableciendo los principios, parámetros, limitaciones, tipos impositivos y alícuotas aplicables (artículo 1).

Aplicación supletoria. Las disposiciones de la Ley toman precedencia sobre las existentes, lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario será considerado supletorio al contenido de la Ley de Armonización (artículo 6).

Límites al ejercicio de la potestad tributaria. La Ley de Armonización recalca que los tributos no pueden tener carácter confiscatorio ni permitir la múltiple imposición interjurisdiccional. Igualmente, se prohíben tributos que afecten las importaciones, exportaciones o tránsito de bienes nacionales o extranjeros (artículo 10).

No discriminación y libre movilidad. Ley de Armonización prohíbe a los estados y municipios de gravar bienes procedentes de otros estados o municipios de forma distinta a los productos de su propia jurisdicción (artículo 11).

Pago en moneda nacional. Todos los tributos, así como sus sanciones, deberán pagarse en bolívares (artículo 13).

Unidad de cuenta. Los estados y municipios podrán utilizar, solamente, como unidad de cuenta dinámica para el cálculo de los tributos, accesorios y sanciones el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de la exclusividad de pago en bolívares (artículo 14).

Limitantes a las sanciones. Las sanciones establecidas por infracciones o incumplimientos tributarios no podrán ser mayores a los límites establecidos en el Código Orgánico Tributario (artículo 15).

Simplificación de exigencias. Las autoridades no podrán exigir a los contribuyentes solvencias necesarias para la ejecución de un trámite cuando sea responsabilidad de esa misma autoridad emitir la solvencia (artículo 18). Tampoco podrán exigir requisitos para el cumplimiento de un trámite que hayan sido previamente verificados para un trámite anterior cuya compleción sea requisito previo para el trámite en cuestión (artículo 19). Asimismo, los estados y municipios deberán coordinar los trámites cuya coordinación sea posible, evitando repeticiones innecesarias (artículo 26).

Obligaciones de los estados y municipios. Los estados y municipios deberán (artículo 30):

  • Homogeneizar las normas y procedimientos tributarios.

  • Suprimir trámites innecesarios.

  • Informar a los contribuyentes los criterios sobre los cuales se establecen los valores que sirven de base imponible para el cálculo de los tributos.

  • Adoptar las medidas necesarias para eliminar la múltiple tributación y la doble imposición.

  • Suministrar información sobre la recaudación de sus ingresos, contribuyentes y otras de similar naturaleza al Ministerio con competencia en materia de economía y finanzas.

  • Simplificar el sistema tributario, especialmente en cuanto a la autorización para el registro, determinación, declaración, liquidación y pago de tributos.

Límites al Impuesto a la Actividad Económica (IMAE). La alícuota para el impuesto a la actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar no podrá superar el 3% de los ingresos brutos obtenidos. El mínimo tributable anual para este impuesto no podrá superar el equivalente a doscientas cuarenta (240) veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.

La alícuota podrá ser hasta 6,5% de los ingresos brutos obtenidos en casos excepcionales como la explotación de minas y canteras, los servicios y construcción de industria petrolera, publicidad y otros listados en el artículo 31 de la Ley.

Vigencia de licencias. Las licencias o autorizaciones para el ejercicio de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios y de índole similar sujetas a esta Ley tendrán una vigencia mínima de 3 años calendarios, contados a partir de la fecha de emisión. La renovación de licencias es automática (artículo 33).

Impuestos a vehículos. Según el artículo 39, los contribuyentes de este impuesto son los dueños de los vehículos sobre los cuales recae el impuesto y están obligados a tributar en el municipio donde tengan fijado su domicilio, residencia o establecimiento permanente. El impuesto se liquida anualmente y su alícuota dependerá del vehículo en cuestión.

Impuesto sobre cualquier medio de pago. El impuesto por la emisión de órdenes de pago, cheques, transferencias y cualquier otro medio de pago efectuado por parte de entes del sector público nacional, estadal, distrital y municipal, ubicados en la jurisdicción de cada estado y del Distrito Capital, que sean realizadas en calidad de anticipos, pagos parciales o pagos totales a favor de contratistas derivados del contrato de ejecución de obras, prestación de servicio o de adquisición de bienes y servicios, no podrá exceder de un mil bolívares por cada mil bolívares (1x1000) (artículo 41).

Estímulo a los emprendimientos. La sumatoria de todos los impuestos municipales aplicables a los emprendimientos no podrá exceder del uno por ciento (1%) de ingresos brutos anuales obtenidos por los contribuyentes.

Los municipios y estados deberán elaborar un régimen impositivo simplificado para los emprendimientos que resulte en una sola alícuota impositiva que se fijará considerando la actividad a la que se dedica el contribuyente (artículo 43).

Armonización de tasas. Los estados y municipios solo podrán cobrar las tasas que se establezcan en la Ley de Armonización, entre las cuales se encuentra aquellas por gestión integral de residuos y desechos sólidos, de inspección general, de inspección para expendio de especies y bebidas alcohólicas, por trámite de otorgamiento de licencias, permisos y solvencias, y otras similares (artículo 47).

Timbre fiscal electrónico. Los estados deberán implementar el timbre fiscal electrónico, siendo emitido por autoridades tributarias estadales a través de un sistema automatizado (artículo 52).

El monto exigido por concepto de timbres, estampillas y papel sellado no podrá exceder del equivalente en bolívares a diez (10) veces el valor del tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela (artículo 53).

Adecuación de leyes estadales y ordenanzas. Los estados y municipios contarán con noventa (90) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela para adecuar las normas existentes (Disposición Transitoria Única).

Entrada en vigencia. La Ley de Armonización entrará en vigencia el 12 de noviembre 2023, tras un período de noventa (90) días seguidos a la publicación del texto de la misma en Gaceta Oficial.