Sentencia Nº 250 del 7 de julio de 2020 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que suspende por noventa (90) días la aplicación de tasas y contribuciones estadales y municipales

Sentencia Nº 250 del 7 de julio de 2020 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante la que se suspende por noventa (90) días la aplicación de tasas y contribuciones estadales y municipales

Mediante Sentencia Nº 250, la Sala Constitucional acordó una medida cautelar que suspende aplicación de normas provenientes de Concejos Municipales y Consejos Legislativos de Estado que establezcan tasas o contribuciones, en ocasión de la demanda de nulidad interpuesta, conjuntamente con amparo cautelar, contra la Ordenanza Municipal N° 001-19 (Gaceta Municipal Extraordinaria N° 8.824 del 11 de abril de 2019 denominada “Reforma de la Ordenanza de Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio Chacao del Estado Miranda”) y la Ordenanza N° 008-09 (Gaceta Oficial N° 8.847 Extraordinaria del 19 de junio de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana del Municipio Chacao”). En dicha sentencia, como una nueva medida cautelar que no aparece haber sido solicitada dentro del proceso, resolvió:

1) Suspender por 90 días (la Sala no aclaró si serán hábiles o continuos y se entiende son a partir de la fecha del fallo) la aplicación de cualquier norma por los Concejos Municipales o Consejos Legislativos de los Estados que establezcan alguna tasa o contribución, al igual que cualquier otro decreto o acto administrativo emitido por alcaldes o Gobernadores con la misma finalidad. Se observa que no se menciona lo atinente al ramo de timbres fiscales de forma expresa y, en general, la redacción estimamos no es detallada en el punto, lo cual podría generar controversias.

Igualmente, en nuestro criterio por lo señalado en el artículo 10 del Código Orgánico Tributario, que sería la legislación aplicable por la materia, los 90 días a los cuales se refiere la Sala Constitucional deben ser hábiles.

2) Ordena al Vicepresidente Sectorial, junto con los Gobernadores, alcaldes y al Jefe de Gobierno del Distrito Capital, a conformar una mesa técnica para coordinar los parámetros para ejercer la potestad tributaria de cada ente, buscando armonizar lo relativo a tipos impositivos y alícuotas de tributos. Aquí cabría señalar que la Sala no estableció ningún lapso en concreto para que dicha mesa técnica cumpla con su cometido y opinamos que realmente quién debería asumir esa función sería la Asamblea Nacional por ser el órgano competente para legislar y, en particular, dictar legislación armonizadora en materia tributaria (ordinal 13 del artículo 156 de la Constitución).

El argumento central de la Sala Constitucional para decretar la medida cautelar y ordenar la conformación de la mesa técnica, es que hay una omisión en cumplir con lo establecido en el ordinal 13° del artículo 156 de la Constitución, por no haberse dictado la Ley que armonice la materia tributaria entre esos distintos entes. Siendo que los Estados, por lo contemplado en el texto constitucional, tienen la posibilidad de cobrar por papel sellado, timbres y ventas de especies fiscales.

3) La Sala también señaló que el Vicepresidente Sectorial tendrá que presentar informe detallado con la actuación desplegada en ejecución de la sentencia. Esto, nuevamente señalamos, debió ser ordenado a la Asamblea Nacional.

4) Como un aspecto ya de tipo formal, puede ratificarse que lo resuelto por la Sala, no tiene nada que ver con el caso en concreto. La demanda fue admitida el 8 de agosto de 2019 y, en esa misma fecha, se acordó el amparo cautelar solicitado suspendiendo los efectos de la Ordenanza cuestionada, que establece el cobro de multas en una unidad tributaria “anclada” a valores distintos a los fijados por el Banco Central en el mercado de divisas, entre otras normas denunciadas.

Por ende, la nueva medida sería irrelevante a los efectos de ese proceso, y tan es así que la Sala justifica la misma por la omisión legislativa ya comentada y en ocasión del Estado de Excepción Económica ya vigente hace años. Sin embargo, este tipo de procedimiento que se observa no es nuevo y hay otros precedentes de la Sala Constitucional, en ocasiones inclusive reformando directamente leyes sometidas a su conocimiento.