Decreto Nº 2020-0100 de Miranda que limita la compra de productos y bienes esenciales según el último número de cédula de identidad de las personas naturales

Decreto Nº 2020-0100 del 27 de julio de 2020 dictado por el Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda que limita dentro de dicho Estado la compra de productos y bienes esenciales según el último número de cédula de identidad de las personas naturales

En Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda N° 5.067 del 28 de julio de 2020, se publicó el Decreto N° 2020-0100 del 27 de julio de 2020 dictado por el Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda, cuyo único objeto es limitar dentro de dicho Estado la compra de productos y bienes esenciales según el último número de cédula de identidad de las personas naturales, como una medida de mitigar los efectos del COVID-19. Sin entrar a considerar los fundamentos legales del Decreto, a continuación, encontrarán los puntos más relevantes:

¿En qué consiste el Decreto?

Con el objetivo de limitar el flujo de personas que transitan por el Estado Bolivariano de Miranda el Decreto establece que las personas podrán hacer compras de bienes y productos esenciales sólo en los días de la semana que les corresponda según el último número de su cédula de identidad y de acuerdo con el cronograma que se señala a continuación. El Decreto excluye expresamente de este régimen la compra de medicamentos (artículo 1).

Se observa que el Decreto no refiere expresamente si también la limitación de compra de productos y bienes se extiende a personas jurídicas en razón de la cédula de identidad de su representante, lo cual es previsible conlleve a interpretaciones sobre el punto.

¿Cómo será el cronograma?

Las personas naturales, por lo ya indicado, sólo podrán adquirir bienes y productos esenciales de acuerdo con el siguiente cronograma:

Día de la semana // Último número de cédula de identidad

Lunes 0 y 9

Martes 1 y 8

Miércoles 2 y 7

Jueves 3 y 6

Viernes 4 y 5

Sábado 0, 1, 2, 8 y 9

Domingo 3, 4, 5, 6 y 7

¿Cómo será el acceso a los establecimientos cuya apertura está permitida?

Para ingresar a los establecimientos cuya apertura está permitida, el público deberá hacer uso correcto y obligatorio de tapabocas y el distanciamiento social. Por otro lado, los propietarios de dichos establecimientos deberán colocar carteleras con el cronograma establecido y cumplirlo en sus procesos de venta al público (artículo 2). Esto no viene sino a reiterar las medidas ya contempladas en el último Estado de Alarma que el Ejecutivo Nacional decretó y que está actualmente vigente.

¿Cuándo entra en vigencia y cuánto durará lo señalado en el Decreto?

La medida entrará en vigencia el 29 de julio de 2020 y durará 30 días continuos, pudiendo ser prorrogada por recomendación de las autoridades en materia de salud (artículo 4). Por último, dentro de una total falta de técnica legislativa al no existir precisión y especificación alguna, en el artículo 3 se expresa que el incumplimiento de lo resuelto en el Decreto acarreará las multas y sanciones establecidas en la ley.