Sentencia N° 125 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 27 de agosto de 2020

Sentencia N° 125 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 27 de agosto de 2020

En sentencia N° 125 del 27 de agosto de 2020, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en razón del Estado de Alarma vigente en el país que dificulta o impide el traslado de las personas a la capital, estableció la posibilidad de que en ejercicio del derecho de la defensa contemplado en el artículo 49 de la Constitución, la parte interesada puede consignar los escritos de formalización y/o contestación del recurso de casación por vía electrónica, según sea el caso, al correo ”secretaria.salacivil@tsj.gob.ve“ con una diligencia anexa exponiendo la cualidad que tiene y los detalles necesarios. Todo en formato PDF. Luego, en la primera oportunidad, deberá consignar el mismo escrito en original y la Sala, entonces, pasará a conocer del caso.

Una vez se realice el envío en electrónico del escrito de formalización, señala el fallo, la Sala lo remitirá por la misma vía, “telefónicos o digitales” a la contraparte para que ésta, si lo desea, proceda a contestar la formalización. De las actuaciones que anteceden se dejará constancia en el expediente.

Sobre la sentencia de la Sala observamos brevemente lo siguiente:

a. Las actividades en la Sala de Casación Civil y la misma Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, así como en los Tribunales de instancia, por lo resuelto por la Sala Plena están suspendidas desde el 13 de marzo de 2020 y hasta al menos el próximo 12 de septiembre. Por lo tanto, estando las causas civiles, mercantiles, tránsito, marítimo y laborales en suspenso, salvo los asuntos urgentes, no pueden las partes actuar y de allí que lo resuelto en la sentencia es contradictorio con la realidad que se tiene. En el sentido que la Sala ahora permitiría enviar los escritos ya indicados por vía de correo electrónico.

b. La Sala señala que la formalización puede ser presentada de forma digital. Es decir, sería potestativo de la parte el hacerlo.

c. Si el expediente del caso no ha llegado a la Sala, puede pasar que no se tendría la posibilidad de dejar constancia de las actuaciones de una manera formal.

d. La sentencia no señala como la Sala llevará a cabo la notificación de la contraparte acerca de la presentación del escrito de formalización para que pueda contestarlo. Es más, probablemente no podría hacerlo si la parte que consigna el escrito no lo indica y así se debió establecer en forma obligatoria en la decisión del 27 de agosto.

e. Las resoluciones a la fecha de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que han acordado suspender las actividades judiciales han señalado que la Sala Constitucional y la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia estarán de guardia. No así las otras Salas del alto Tribunal.

Si bien las resoluciones han también previsto en materia de amparo se considerarán todos los días hábiles así como en otros asuntos urgentes, ratificamos no sería así con la formalización y/o contestación del recurso de casación, según sea el caso.

Por ende, aún cuando es plausible lo resuelto por la Sala de Casación Civil el facilitar la presentación por vía electrónica del escrito de formalización y/o contestación del recurso de casación en razón del Estado de Alarma, ratificamos luce contradictorio esa posibilidad estando las actividades judiciales suspendidas y sin que corran los lapsos.