Resolución Nº 2020-007 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que prorroga la suspensión de las causas judiciales desde el 13 hasta el 30 de septiembre de 2020

Resolución N° 2020-007 del 1 de octubre de 2020 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que prorroga la suspensión de las causas judiciales desde el 13 hasta el 30 de septiembre de 2020

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el día 1 de octubre de 2020 publicó la Resolución N° 2020-007 mediante la que, podríamos decir de manera retroactiva, prorrogó por un lapso del 13 al 30 de septiembre, ambos días inclusive, la suspensión de las causas y lapsos procesales establecida en la resolución previa N° 2020-006. Sin embargo, se expresa que los órganos jurisdiccionales tomarán previsiones para evitar suspender el Servicio Público de Administración a la Justicia y de igual manera estará habilitado para el despacho de asuntos urgentes (artículo 1). Que nuevamente se destaca es un contrasentido ante la fecha en que se publicó la nueva resolución.

En materia de amparo constitucional la Sala plena ratificó que todos los Jueces incluso los temporales estarán obligados a tramitar y sentenciar los procesos respectivos. E igualmente la Sala Constitucional y la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia permanecerán de guardia durante la contingencia (artículo 2). Aquí se vuelve a destacar no guarda relación el texto de la resolución con la fecha de su publicación, que lo fue un (1) día después de haber vencido el lapso de suspensión. Ya que debe advertirse que para aquellos lapsos que se determinan por días calendarios consecutivos su cómputo se reanudó el 1° de octubre en adelante y durante los días de la semana de la denominada cuarentena flexible.

Como un comentario se puede añadir que la resolución, como venía sucediendo, se debió publicar inmediatamente luego que venció la suspensión de actividades judiciales, lo cual ocurrió el 12 de septiembre pasado.

Los Tribunales con competencia en lo penal mantendrán la continuidad del servicio público de administración a la justicia a nivel nacional solo para asuntos urgentes (artículo 3).

Por otro lado, los Magistrados y Magistradas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estos deberán mantener el quórum necesario para la deliberación durante este período (artículo 4). Que es otra vez un contrasentido al haber vencido el plazo de la última suspensión cuando se publicó esta resolución. Tanto la Comisión Judicial como la Inspectoría General de Tribunales adoptarán un sistema de guardias para las labores de coordinación, inspección y vigilancia que les corresponden, priorizando el uso de medios electrónicos y páginas web oficiales, con el fin de atender con prontitud los reclamos (artículo 6).