La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia publicó el 5 de octubre de 2020 la Resolución N° 05-2020 que establece el funcionamiento del nuevo modelo de “Despacho Virtual” para todos los Tribunales que integran la Jurisdicción Civil, con el fin de agilizar los procesos de tramitación de expedientes a través de un sistema digital mediante una página web para cada Estado en la que se publicará la actividad jurisdiccional.
Los Tribunales de la jurisdicción civil, mercantil, tributario y bancaria trabajarán mediante el despacho virtual de lunes a viernes todas las semanas, con un horario de 8:30 a.m. a 2:00 p.m., para tramitar asuntos nuevos y en curso. Durante la semana de la cuarentena denominada flexibilizada los Tribunales realizarán el despacho virtual con el mínimo de personal requerido. Durante la semana de la denominada cuarentena radical el despacho virtual, en teoría, deberá realizarse sin personal en la sede (artículo 1).
En cuanto a las causas nuevas, el accionante dentro del horario mencionado deberá enviar al correo oficial del Tribunal Distribuidor o la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Primera Instancia, la solicitud o demanda, con los documentos fundamentales anexados en formato PDF y adicionalmente dicho correo deberá contener dos números telefónicos del demandante y de su apoderado con la red social WhatsApp, junto con la dirección de correo electrónico y el número telefónico y correo electrónico de la parte accionada (artículo 2). Cabe señalar que la resolución permitiría a la contraparte indicar la dirección de correo de la otra parte que estime pertinente, lo cual podría cercenar el derecho de la defensa.
La parte demandada enviará, a su vez, su contestación, la reconvención o cita en tercería que considere pertinente junto con los documentos y datos mencionados anteriormente (artículo 8).
La distribución de las solicitudes y demandas se realizará diariamente a las 12:00 m., por orden correlativo de recepción. Una vez realizado el sorteo aleatorio y asignado el número respectivo, el distribuidor enviará las demandas al Tribunal correspondiente (artículo 3).
La unidad receptora se encargará de que los documentos recibidos queden registrados en los formularios de recepción respectivos, del cual el peticionante deberá consignar dos formatos que descargara de la página web (artículo 5).
El Tribunal al que le correspondió la causa la registrará en sus libros y realizará una minuta en el Diario Digital, remitiendo vía correo electrónico al peticionante un acuse de recibo y la notificación del día y hora en el cual se llevará a cabo la consignación de los instrumentos. Dicha consignación será realizada en las semanas de cuarentena flexible flexibilización entre las 8:30 a.m. y 12:30 m. (artículo 4).
Para la contestación de la demanda, reconvención e intervención de terceros el Tribunal de la causa deberá remitir a las partes respetando los lapsos procesales, las diligencias y escritos consignados por su contraparte en forma digital con el fin de mantenerlos informados. En casos de demanda y promoción de pruebas el Tribunal deberá levantar un acta dejando constancia de la remisión y la oportunidad en la que se realiza (artículo 8). Habrá que evaluar si se cumple oportunamente lo antes expuesto.
Tanto el auto de admisión de la demanda como la boleta de citación deberán elaborarse en formato único, respetando la ubicación de los sellos, nombres y firmas, con la indicación de las direcciones de correo electrónico del Juzgado donde se remitirán las actuaciones y al culminar las horas de despacho cada Juzgado deberá cargar al portal web las actualizaciones del Libro Diario. Esto no viene sucediendo.
Para la promoción y evacuación de pruebas, ambas partes cuando sea la oportunidad enviarán sus escritos de promoción y una vez realizada esa actuación el Tribunal procederá a dar un acuse de recibo a cada remitente para que descarguen el escrito de su contraparte. El Tribunal fijará la oportunidad utilizando los medios tecnológicos y dará un acuse de recibo de cada actuación. Mientras que cada parte deberá consignar los originales ante la Unidad Receptora de Documentos para constatar el mismo en su oportunidad (artículo 9).
Una vez llegado el momento de dictar sentencia, el Tribunal lo hará en formato PDF en el portal web y será remitido a las partes, sin firmas. Esto último violatorio del artículo 244 del Código de Procedimiento CIvil. Si la sentencia es publicada fuera de la oportunidad legal se ordenará la notificación a las partes remitiendo la boleta a las direcciones de correo (artículo 10).
Solo las causas que se encuentran en curso desde el 13 de marzo se entenderán paralizadas y se deberá solicitar su reanudación al Juzgado de la causa vía correo electrónico, quien acordará mediante un auto de certeza en qué etapa procesal se encuentra y notificará a las partes. Como excepción llas causas que para la fecha antes señalada estén para citación o que se encuentren en etapa de dictar sentencia, no se consideran paralizadas.
La solicitud para la reanudación deberá indicar, dos números telefónicos del demandante y del apoderado con la red social WhatsApp, la dirección de correo electrónico, así como también los números de teléfono y correos de la parte accionada. Una vez notificadas las partes la causa proseguirá a su estado procesal correspondiente (artículo 11).
En cuanto a los recursos de apelación, una vez admitido el Tribunal de la causa remitirá lo contundente al Tribunal Distribuidor, el cual realizará el sorteo diariamente a las 12:00 m. Una vez asignado el número respectivo el distribuidor enviará el expediente a los distintos tribunales asignados, mientras que los amparos constitucionales serán remitidos por correo electrónico.
En los casos de amparo constitucional contra actuaciones judiciales y exequátur, el Tribunal Superior deberá registrar en los Libros y realizar minuta en el Diario Digital remitiendo al peticionante vía correo electrónico, un acuse de recibo y notificando el día y hora de la oportunidad en la cual se llevará a cabo la consignación de los instrumentos. La consignación se realizará en los días y horas mencionados en el artículo 4 (artículo 12).