El 9 de diciembre de 2020, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicó la Resolución N° 2020-00035 mediante la cual por los considerandos allí expuestos decreta un receso judicial, en vez de las vacaciones del 24 de diciembre al 6 de enero de cada año. Así, establece que ningún Tribunal despachará desde el 17 de diciembre de 2020 hasta el 17 de enero de 2021, ambos días inclusive. En ese sentido, entre estas fechas quedan suspendidas todas las causas y no correrán los lapsos judiciales.
La Sala Plena reitera que los órganos jurisdiccionales tomarán las medidas pertinentes para que el servicio público de administración de justicia no sea suspendido. Así, se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes (Artículo Primero).
En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período previamente mencionado, estando los Jueces obligados a tramitar y sentenciar dichos procesos.
Durante el receso judicial las Salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia permanecerán de guardia y sus magistrados mantendrán el quórum necesario para deliberar (Artículos Segundo y Cuarto). Adicionalmente, los Tribunales con competencia en materia penal se mantendrán activos a nivel nacional (Artículo Tercero)