Nuevos periodos de vigencia de pasaportes y prórrogas

Nuevos periodos de vigencia de pasaportes y prórrogas

En Gaceta Oficial N° 42.092 del 22 de marzo de 2021, fue publicado el Decreto N° 4.571 de la Presidencia de la República, mediante el que se dicta el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Identificación, relativo a la Expedición, Renovación y Prórroga de Pasaportes. A continuación, los aspectos más relevantes de esta norma:

I. Vigencia del Pasaporte Ordinario (artículo 24):

− El Pasaporte Ordinario tendrá una vigencia de 10 años para venezolanos a partir de 18 años.

− El Pasaporte Ordinario tendrá una vigencia de 5 años para los niños y adolescentes menores de 18 años.

− El Pasaporte Ordinario tendrá una vigencia de 3 años para los niños menores de 3 años de edad.

II. Solicitud, expedición, retiro y renovación del Pasaporte Ordinario:

− Para solicitar el Pasaporte Ordinario, el interesado debe (i) realizar un pago por concepto de la cita del pasaporte, (ii) asistir personalmente y presentar el serial o solicitud de la cita de pasaporte, el día y hora asignado, (iii) presentar cédula de identidad vigente, y (iv) realizar el pago por concepto de emisión del pasaporte (artículo 20).

− El Pasaporte Ordinario será expedido en un lapso de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la consignación de los recaudos (artículo 25).

− Una vez realizada la emisión del pasaporte, se notificará a la persona solicitante para realizar el retiro del mismo dentro del lapso de treinta (30) días hábiles siguientes (artículo 6). La entrega solo se realizará al solicitante (artículo 7).

− Los ciudadanos podrán tramitar la renovación del pasaporte, por motivo de vencimiento definitivo, la utilización de todas las hojas de la libreta, deterioro, pérdida, robo o cuando exista modificación en los datos de identificación. Los requisitos para la renovación del Pasaporte Ordinario serán los mismos contemplados para su expedición por primera vez (artículo 28).

III. Prórroga del Pasaporte Ordinario (artículo 29):

− Solo podrá solicitarse la prórroga en caso de que el Pasaporte Ordinario se encuentre en óptimas condiciones físicas que permitan prolongar la vida útil del documento.

− La vigencia del Pasaporte Ordinario sólo podrá prorrogarse una (1) sola vez y por un período máximo de cinco (5) años.

Este Reglamento entró en vigencia el día 22 de marzo de 2021, fecha en la cual fue publicado en Gaceta Oficial (Disposición Final Única).