Aplicación del valor de la Unidad Tributaria para el cálculo de beneficios laborales

Aplicación del valor de la Unidad Tributaria para el cálculo de beneficios laborales

En Providencia Administrativa Nº 2021/000023 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y publicada en Gaceta Oficial Nº 42.100 del 6 de abril de 2021, se reajusta el valor de Unidad Tributaria (U.T.) de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) a veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) (artículo 1). De acuerdo con la Providencia, el “valor de la Unidad Tributaria establecido en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.” (Énfasis añadido).

Esta forma de aplicación y uso único del valor de la U.T. fue originalmente establecida en la Providencia Nº 0129 de reajuste de la unidad tributaria, publicada en Gaceta Oficial Nº 41.479 del 11 de septiembre de 2018 y, posteriormente, incluida en el Código Orgánico Tributario (COT) en su reforma publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 del 29 de enero de 2020. Así, al artículo 3 del COT de 2020 añade un párrafo a su Parágrafo Tercero para indicar que “La unidad tributaria sólo podrá ser utilizada como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales cuyo control sea competencia de la Administración Tributaria Nacional…” incorporándose que esta no podrá “…ser utilizada por otros órganos y entes del Poder Público para la determinación de beneficios laborales o tasas y contribuciones especiales derivadas de los servicios que se prestan.” (Énfasis añadido).