Normativa para el Registro Unificado de Sujetos Regulados (RUSO) ante la ONCDOFT

Normativa para el Registro Unificado de Sujetos Obligados (RUSO) ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT)

En Gaceta Oficial Nº 42.098 del 30 de marzo de 2021, se publicó la Providencia N° 001-2021 dictada por la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (“ONCDOFT”), mediante la cual se establece la Normativa para el Registro Unificado de Sujetos Obligados (“RUSO”).

− ¿Qué es la ONCDOFT? De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (“LOCDOFT”) (Gaceta Oficial N° 39.912 del 30 de abril de 2012), la ONCDOFT “es el órgano rector en materia de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo encargado de … la organización, control y supervisión en el ámbito nacional de todo lo relacionado con la prevención y represión de estos delitos…”.

− ¿Qué es el Registro Unificado de Sujetos Obligados (RUSO)? El RUSO es una base de datos unificada de toda la información adecuada, precisa y actualizada sobre las personas naturales y jurídicas que son designados como sujetos obligados. Según la Providencia, ello permite que exista un intercambio de información, cooperación y coordinación entre las entidades encargadas controlar y supervisar los riesgos asociados a delitos cometidos por la delincuencia organizada.

− Objeto de la Providencia. Establecer los requisitos y procedimientos de inscripción, actualización de información y anulación de inscripción en el RUSO (artículo 1).

− ¿Quiénes deben inscribirse en el RUSO? Se deben inscribir en el RUSO:

a. Las personas naturales o jurídicas señaladas como sujetos obligados de acuerdo con el artículo 9 de la LOCDOFT, cuya actividad no se encuentre regulada por ley especial o que no estén sometidos a ningún órgano o ente de prevención supervisión, fiscalización y vigilancia (artículo 2). Podrán encontrar un listado de los sujetos obligados al final del boletín.

b. Aquellas personas naturales o jurídicas señaladas por leyes especiales, o que desarrollen actividades que puedan ser utilizadas para cometer los delitos de legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, o intervengan de alguna manera en el sistema integral de administración de riesgo y de cumplimiento corporativo implementados por los sujetos obligados (artículo 2). En el caso de los sujetos obligados regidos por leyes especiales o que estén bajo control de un órgano o ente distinto al órgano rector, su registro será obligación del órgano o ente de control al cual pertenezca (artículo 3).

− Requisitos. Se establecen los requisitos generales y especiales dirigidos a las sociedades mercantiles y las organizaciones sin fines de lucro, y los requisitos del oficial del cumplimiento (aplicable para las personas naturales que realicen las actividades del oficial del cumplimiento) para tramitar el registro (artículos 4, 5, 6 y 7).

− Solicitud de inscripción. El sujeto obligado deberá designar a una persona para que, dentro de los 30 días continuos siguientes al inicio de sus operaciones, solicite las credenciales para completar los perfiles y adjuntar los documentos requeridos en un plazo no menor de 30 días continuos ni mayor de 90 días continuos (artículo 8).

− Evaluación y notificación de resultados. La evaluación de los recaudos se realizará en un máximo de 30 días continuos, contados a partir de la fecha de recepción, y se notificará del resultado por vía electrónica. Cuando la evaluación se satisfactoria: (i) se generarán las credenciales correspondientes para que el representante legal de la persona jurídica y el oficial de cumplimiento cumplan con sus funciones; y (ii) se expedirá el certificado de registro emitido vía electrónica (artículo 10).

− Actualización de registro. Dentro de los 30 días continuos posteriores de cambios referentes al domicilio, datos de contacto, estructura accionaria, reformas estatutarias, designación de los poderes de representación y documentos de identidad de los representantes legales o cualquier otra actualización de información, se notificará y adjuntarán, vía electrónica, los recaudos para la actualización del registro (artículo 12). Recibida la información o documentos, se revisarán y validarán dentro de los 30 días continuos siguientes. Si es satisfactoria se realizarán los cambios pertinentes. Si es información inconsistente, se subsanará en un plazo de 5 días hábiles (artículo 13).

− Remisión de estados financieros. Los primeros quince (15) días continuos del mes de abril de cada año, se deberán remitir los estados financieros auditados o certificados correspondientes al último año de ejercicio fiscal o en los quince (15) días continuos del mes siguiente en el cual realice su declaración definitiva de impuesto sobre la renta (artículo 13).

− Anulación de registro. Se podrá anular el registro cuando (artículo 14):

a. Haya fallecido el sujeto obligado o su actividad económica se haya descontinuado.

b. Se trate de una persona jurídica que se haya disuelto o liquidado.

c. Se cambie la actividad económica por otra que no se encuentra regulada por una ley relacionada con los delitos previstos.

d. Dos o más sujetos obligados se han fusionado extinguiendo la personalidad jurídica de quién solicita la anulación.

e. Dos o más sujetos obligados se han fusionado, extinguiendo su personalidad jurídica para dar lugar a una nueva.

f. Cualquier otro establecido por la ley.

SUJETOS OBLIGADOS SEGÚN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

I. Personas Naturales y Jurídicas en general:

Cuya actividad se encuentre regulada por:

− Ley que rige el sector bancario.

− Ley que rige el sector asegurador.

− Ley que rige el sector valores.

− Ley que rige el sector de bingos y casinos.

O cuya actividad económica sea:

− Compraventa de bienes raíces.

− Construcción de edificaciones (centros comerciales, viviendas, oficinas, entre otras.)

− Comercio de metales y piedras preciosas.

− Comercios de objetos de arte o arqueología.

− Marina mercante.

− Servicios de Arrendamiento y custodia de cajas de seguridad, transporte de valores y de transferencia o envió de fondos.

− Servicios de asesoramiento en materia de inversiones, colocaciones y otros negocios financieros a clientes, cualquiera sea su residencia o nacionalidad.

− Las empresas de compraventa de naves, aeronaves y vehículos automotores terrestres.

− Establecimientos destinados a la compraventa de repuestos y vehículos usados.

− Establecimientos destinados a la compra, venta, comercialización y servicios de teléfonos celulares nuevos y usados.

II. Hoteles, empresas y centros de turismo que lleven a cabo operaciones de cambio de divisas.

III. Fundaciones, asociaciones civiles y demás organizaciones sin fines de lucro.

IV. Organizaciones con fines políticos, grupos de electores, agrupaciones de ciudadanos y demás personas postuladas a cargos de elección popular.

V. Oficinas subalternas de registros y notarías publicas.

VI. Abogados, abogadas, administradores, administradoras, economistas y contadores o contadoras en el libre ejercicio de la profesión cuando lleven a cabo:

  • Compraventa de bienes inmuebles.

  • Administración del dinero, valores y otros activos.

  • Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores.

  • Organización de aportes para la creación, operación o administración de compañías.

  • Creación, operación o administración de personas o estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.