En Gaceta Oficial Nº 42.106 del 14 de abril de 2021 se publicó la Resolución Nº 020 del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, mediante la cual se establece la normativa sobre la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con los delitos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPDADM) y otros ilícitos aplicables a los prestadores de servicios turísticos.
1. Objeto de la Normativa. El objeto es establecer los lineamientos operativos en materia de prevención de LC/FT/FPDADM y otros ilícitos aplicables a los prestadores de servicios turísticos (artículo 1).
2. Sujetos Obligados. Los sujetos obligados al cumplimiento de la normativa son los prestadores de servicios turísticos señalados en el artículo 34 del Decreto-Ley Orgánica de Turismo que se mencionan a continuación (artículo 2):
− Alojamiento con fines turísticos.
− Agencias de Turismo.
− Recreación y deportes con fines turísticos.
− Guías de turismo.
− Transporte turístico.
− Alimentos y bebidas.
− Viviendas vacacionales.
− Operadoras o administradoras de inmuebles con fines turísticos o vacacionales.
− Protección, auxilios, higiene y seguridad para el turista o visitante.
− De salud y estética con fines turísticos.
− Actividades comerciales y culturales que exclusivamente presten servicios turísticos en ferias y fiestas tradicionales y populares.
− Servicios de apoyo al turismo.
− Cualquier otro que no esté enmarcado en los supuestos antes referidos, el Ministerio del poder popular con competencia en materia de turismo lo considere prestador de servicios turísticos.
3. Sistema Integral de Administración de Riesgos y sus Integrantes. Según lo indicado en la normativa, los distintos sujetos obligados deberán instaurar un Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) en materia de prevención de LC/FT/FPDADM (artículo 5). Este sistema le permitirá al prestador de servicios turísticos prevenir y detectar posibles actividades sospechosas de LC/FT/FPDADM y otros ilícitos, para lo cual ejecutará medidas de (i) prevención, (ii) control y detección, (iii) reporte y (iv) conservación (artículo 6).
El prestador de servicios turísticos deberá diseñar e implementar un manual de normas, políticas y procedimientos, que establezca las responsabilidades e involucre en las actividades contra estos delitos a las dependencias y trabajadores de todos los niveles de organización, incluyendo su junta directiva, para promover y mantener un buen gobierno corporativo (artículo 7). El Manual deberá contener, como mínimo, los aspectos mencionados en la Providencia (artículo 9).
Asimismo, el Sistema Integral de Administración de Riesgos estará integrado por (artículo 10):
− La Junta directiva o el órgano que ejerza función equivalente.
− El Presidente del prestador de servicios turísticos o quien haga sus veces.
− El Oficial de Cumplimiento.
− La Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación De Armas De Destrucción Masiva (“UPC”) dirigida por el Oficial de Cumplimiento e integrada, adicionalmente, por un Supervisor de Operaciones y un Analista de Prevención y Control de Riesgos. Si la nómina del prestador de servicios turísticos no supera los cincuenta trabajadores, quedará exceptuado de formar una UPC pero sí deberá contar con un Responsable de Cumplimiento (artículo 18).
− El Encargado de Cumplimiento de prevención y control de estos delitos (en adelante “ECPC”) designado en cada área sensible de riesgo de LC/FT/FPADM y otros ilícitos, en caso de que aplique.
Todos los integrantes del SIAR asumen responsabilidad en forma individual y por escrito por medio de un compromiso organizacional en el cual declaran sus identidades y fidelidad con las metas establecidas por la resolución. Cada uno de los integrantes tiene que cumplir con ciertas obligaciones y funciones propias. La persona que se postule al cargo de Oficial de Cumplimiento debe, además, cumplir con ciertos requisitos para optar por el cargo (artículos 10 al 17).
4. Plan Operativo Anual. El prestador de servicios turísticos deberá formular un Plan Operativo Anual (“POA”) con el objetivo de prevenir y controlar la comisión de delitos de LC/FT/FPDADM. El POA deberá contener deberá contener los siguientes elementos: objetivos, actividades, responsables, metas, insumos, unidad de medida, costos, tiempo de ejecución, otras estrictamente relacionadas con la materia, señaladas por el oficial de cumplimiento y la junta directiva del prestador de servicios turísticos (artículo 19).
5. Código de Ética. El prestador de servicios turísticos deberá adoptar un Código de Ética de carácter general el cual incluirá aspectos concernientes a la prevención y control de los ilícitos, así como la normativa especial relacionada con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, armas y explosivos, y productos y sustancias peligrosas. Será de obligatorio conocimiento y cumplimiento para todo el personal (artículo 20).
6. Políticas. El prestador de servicios turísticos deberá adoptar las siguientes políticas para la administración del riesgo de LC/FT/FPDADM y otros ilícitos: (i) Política Conozca a su Cliente (artículo 24), (ii) Política Conozca a su Empleado (artículo 28), (iii) Política Capacitación del Personal (artículo 29), (iv) Política Conozca a su Proveedor (artículo 33), (v) Política para Personas Expuestas Políticamente (artículo 34), (vi) Políticas de administración de riesgos relacionados con financiamiento al terrorismo, (vii) Políticas de administración de riesgos relacionados con el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
7. Reportes Periódicos. El prestador de servicios turísticos deberá realizar auditorías de cumplimiento (artículo 42), y reportes de actividades sospechosas y de operaciones en efectivo (artículos 46 al 51).
8. Sanciones. De acuerdo con la Resolución, el incumplimiento de la norrmativa acarreará las sanciones administrativas, civiles y penales establecidas en el Decreto-Ley Orgánica de Turismo.
9. Entrada en vigencia. Según lo indicado en el artículo 54 la normativa contenida en la Resolución N° 020 entrará en vigencia a los sesenta (60) días continuos contados a partir de la fecha de publicación en Gaceta Oficial.