Reimpresión de la Normativa para el Registro Unificado de Sujetos Obligados (RUSO) ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT)

Reimpresión de la Normativa para el Registro Unificado de Sujetos Obligados (RUSO) ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT)

En Gaceta Oficial Nº 42.118 del 3 de mayo de 2021 se publicó la Providencia Nº 002-2021 de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (“ONCDOFT”), mediante la que se reimprime, por error material, la Providencia N° 001-2021 publicada en la Gaceta Oficial Nº 42.098 del 30 de marzo de 2021.

La Providencia aquí comentada establece la Normativa para el Registro Unificado de Sujetos Obligados (“RUSO”). A continuación, los aspectos más relevantes y las modificaciones incluidas en la reimpresión “por errores materiales”.

¿Qué es la ONCDOFT? De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (“LOCDOFT”) (Gaceta Oficial N° 39.912 del 30 de abril de 2012, la ONCDOFT “es el órgano rector en materia de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo encargado de … la organización, control y supervisión en el ámbito nacional de todo lo relacionado con la prevención y represión de estos delitos…”.

¿Qué es el Registro Unificado de Sujetos Obligados (RUSO)? El RUSO es una base de datos unificada de toda la información adecuada, precisa y actualizada sobre las personas naturales y jurídicas que son designados como sujetos obligados. Según la Providencia ello permite que exista un intercambio de información, cooperación y coordinación entre las entidades encargadas de controlar y supervisar los riesgos asociados a delitos cometidos por la delincuencia organizada.

Objeto de la Providencia. Establecer los requisitos y procedimientos de inscripción, actualización de información y anulación de inscripción en el RUSO (artículo 1).

¿Quiénes deben inscribirse en el RUSO? Se deben inscribir en el RUSO:

− Las personas naturales o jurídicas señaladas como sujetos obligados de acuerdo con el artículo 9 de la LOCDOFT, cuya actividad no se encuentre regulada por ley especial o que no estén sometidos a ningún órgano o ente de prevención supervisión, fiscalización y vigilancia (artículo 2). Podrán encontrar un listado de los sujetos obligados al final del boletín.

− Aquellas personas naturales o jurídicas señaladas por leyes especiales o que desarrollen actividades que puedan ser utilizadas para cometer los delitos de legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, o intervengan de alguna manera en el sistema integral de administración de riesgo y de cumplimiento corporativo implementados por los sujetos obligados (artículo 2).

− En el caso de los sujetos obligados regidos por leyes especiales o que estén bajo control de un órgano o ente distinto al órgano rector, su registro será obligación del órgano o ente de control al cual pertenezca (artículo 3).

Requisitos. Se establecen los requisitos generales y especiales dirigidos a las sociedades mercantiles y las organizaciones sin fines de lucro, y los requisitos del oficial del cumplimiento (aplicable para las personas naturales que realicen las actividades del oficial del cumplimiento) para tramitar el registro (artículos 4, 5, 6 y 7).

Solicitud de inscripción. El sujeto obligado deberá solicitar su inscripción ante el órgano rector, mediante los medios electrónicos disponibles, para obtener las credenciales correspondientes que le permitirán completar los perfiles de información requeridos y posteriormente adjuntar los documentos especificados en la normativa (artículo 8).

Evaluación y notificación de resultados. La evaluación de los recaudos se realizará hasta que se haya recibido el último recaudo de la documentación solicitada (artículo 9 ) y se notificará del resultado por vía electrónica. Cuando la evaluación sea satisfactoria: (i) se generarán las credenciales correspondientes para que el representante legal de la persona jurídica y el oficial de cumplimiento cumplan con sus funciones; y (ii) se expedirá el certificado de registro emitido vía electrónica (artículo 10).

Actualización de registro. Dentro de los 30 días continuos posteriores de cambios referentes al domicilio, datos de contacto, estructura accionaria, reformas estatutarias, designación de los poderes de representación y documentos de identidad de los representantes legales o cualquier otra actualización de información, se notificará y adjuntará, vía electrónica, los recaudos para la actualización del registro (artículo 12). Recibida la información o documentos, se revisarán y validarán dentro de los 30 días continuos siguientes. Si es satisfactoria se realizarán los cambios pertinentes. Si es información inconsistente, se subsanará en un plazo de 5 días hábiles (artículo 13).

Remisión de estados financieros. Los primeros quince (15) días continuos del mes de abril de cada año, se deberán remitir los estados financieros auditados o certificados correspondientes al último año de ejercicio fiscal o en los quince (15) días continuos del mes siguiente en el cual realice su declaración definitiva de impuesto sobre la renta (artículo 13).

Anulación de registro. Se podrá anular el registro cuando (artículo 14):

− Haya fallecido el sujeto obligado o su actividad económica se haya descontinuado.

− Se trate de una persona jurídica que se haya disuelto o liquidado.

− Se cambie la actividad económica por otra que no se encuentra regulada por una ley relacionada con los delitos previstos.

− Dos o más sujetos obligados se han fusionado extinguiendo la personalidad jurídica de quien solicita la anulación.

− Dos o más sujetos obligados se han fusionado, extinguiendo su personalidad jurídica para dar lugar a una nueva.

− Cualquier otro establecido por la ley.

Sanciones y otros aspectos. Originalmente, el artículo 16 de la Providencia Nº 001-2021 establecía que cualquier incumplimiento por parte de los sujetos obligados a los deberes y obligaciones de registro, establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, será sancionable de conformidad con la normativa aplicable. Esta disposición fue eliminada en la Providencia Nº 002-2021, estableciendo, en su lugar, una disposición derogatoria general sobre cualquier otro instrumento que colida con la Providencia.

SUJETOS OBLIGADOS SEGÚN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

Personas Naturales y Jurídicas, cuya actividad se encuentre regulada por:

− Ley que rige el sector bancario.

− Ley que rige el sector asegurador.

− Ley que rige el sector valores.

− Ley que rige el sector de bingos y casinos.

Personas Naturales y Jurídicas, cuya actividad económica sea:

− Compraventa de bienes raíces.

− Construcción de edificaciones (centros comerciales, viviendas, oficinas, entre otras).

− Comercio de metales y piedras preciosas.

− Comercios de objetos de arte o arqueología.

− Marina mercante.

− Servicios de arrendamiento y custodia de cajas de seguridad, transporte de valores y de transferencia o envío de fondos.

− Servicios de asesoramiento en materia de inversiones, colocaciones y otros negocios financieros a clientes, cualquiera sea su residencia o nacionalidad.

− Las empresas de compraventa de naves, aeronaves y vehículos automotores terrestres.

− Establecimientos destinados a la compraventa de repuestos y vehículos usados.

− Establecimientos destinados a la compra, venta, comercialización y servicios de teléfonos celulares nuevos y usados.

Hoteles, empresas y centros de turismo por las operaciones de cambio de divisas.

Fundaciones, asociaciones civiles y demás organizaciones sin fines de lucro.

Organizaciones con fines políticos, grupos de electores, agrupaciones de ciudadanos y demás personas postuladas a cargos de elección popular.

Oficinas subalternas de registros y notarías públicas.

Abogados, abogadas, administradores, administradoras, economistas y contadores o contadoras en el libre ejercicio de la profesión, cuando lleven a cabo:

− Compraventa de bienes inmuebles

− Administración del dinero, valores y otros activos.

− Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores.

− Organización de aportes para la creación, operación o administración de compañías.

− Creación, operación o administración de personas o estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.