Normativa que establece el procedimiento para la Declaración, Autoliquidación y Pago de los Aportes para la Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) y la Obtención del Certificado Electrónico de Solvencia del Aporte

Normativa en la cual se establece el procedimiento para la Declaración, Autoliquidación y Pago de los Aportes para la Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) y la Obtención del Certificado Electrónico de Solvencia del Aporte

En Gaceta Oficial Nº 42.128 del 17 de mayo de 2021 se publicó la Providencia N° 015-029 emanada del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), mediante la cual se establece el procedimiento para la Declaración, Autoliquidación y Pago de los Aportes para la Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT).

¿Qué es el FONACIT? De acuerdo con el Decreto-Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (D-LOCTI), publicada en Gaceta Oficial N° 6.151 del 18 de noviembre de 2014, el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) es ente encargado de administrar, recaudar, controlar, fiscalizar, verificar y determinar los aportes para ciencia tecnología, innovación y sus aplicaciones.

¿Quiénes deben realizar el aporte? El aporte para ciencia, tecnología e innovación es aquel que deben realizar las personas jurídicas, privadas o públicas, domiciliadas o no en el país que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales efectivamente devengados superiores a cien mil Unidades Tributarias (100.000 UT) en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Específicamente, (i) las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada; (ii) las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho; (iii) las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los numerales anteriores; (iv) los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional (artículo 25 – D-LOCTI).

Ingresos Brutos. De acuerdo con la Providencia (artículo 3, parágrafo tercero) y el Decreto-Ley (artículo 26, parágrafo primero) los Ingresos Brutos son los ingresos, proventos y caudales que, de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo. Cabe destacar que estos Ingresos Brutos, de acuerdo con el Decreto-Ley, deben ser efectivamente devengados para formar parte de la base imponible del aporte (artículo 26).

La Providencia, por su parte, añade que no formarán parte para el cálculo del aporte, aquellos ingresos que obligatoriamente deban ser restituidos en su totalidad, sin admitir costos ni deducciones. Por consiguiente, formarán parte de la base imponible a los fines del aporte para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, los ingresos por diferencial cambiario, los ingresos por intereses, los ingresos por dividendos obtenidos, los ingresos por colocación de bonos sea cual fuere su denominación, los ingresos operativos, entre otros (artículo 3, parágrafo cuarto).

Objeto de la Providencia. La Providencia tiene por objeto informar a los contribuyentes sobre el cálculo, la declaración, autoliquidación y pago del aporte para la ciencia, tecnología e innovación y el procedimiento que debe cumplirse para la obtención del certificado electrónico de solvencia del aporte (artículo 1).

¿Cuál es el proceso para la Declaración, Autoliquidación y Pago de los Aportes para la Ciencia, Tecnología e Innovación? (artículo 3)

Inscripción. Las personas jurídicas, privadas o públicas, domiciliadas o no en el país que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil Unidades Tributarias (100.000 UT) en el ejercicio fiscal inmediato anterior, deben inscribirse en el Sistema para la Declaración y Control del Aporte en Ciencia, Tecnología e Innovación (SIDCAI).

Oportunidad de declaración y pago. Los contribuyentes deberán proceder a autoliquidar, declarar y pagar el Aporte a la Ciencia, Tecnología e Innovación durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Ello es consistente con el artículo 27 del Decreto-Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Determinación por el FONACIT. El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), a los fines de determinar el monto del aporte, se apoyará en los datos suministrados por el aportante en la Declaración Definitiva Persona Jurídica Impuesto Sobre la Renta (ISLR) presentada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Incumplimientos y sanciones. Culminado el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o agotada la prórroga si la hubiere, sin que el aportante haya autoliquidado, declarado y pagado el aporte, se procederá a aplicar la multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto del aporte debido, y con fundamento en la plena prueba representada en la Declaración Definitiva Persona Jurídica Impuesto Sobre la Renta (ISLR) presentada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En caso de existir incumplimiento en el pago del aporte para la Ciencia, Tecnología e Innovación y sus aplicaciones, deberán imputar el pago de la obligación tributaria, cuando este ocurra, en el orden siguiente: (i) multa; (ii) intereses moratorios y (iii) aporte.

Certificado Electrónico de Solvencia.

Solicitud. El contribuyente deberá solicitar el certificado electrónico de solvencia de aporte presentando los recaudos establecidos en el artículo 4 de la Providencia.

Actualización de la información. El contribuyente deberá actualizar su información anualmente, o cada vez que sea objeto de modificación. En caso contrario, la solicitud de certificado electrónico de solvencia no será procesada (artículo 5).

Información Adicional. El FONACIT podrá requerir en formato PDF cualquier otra infromación para verificar el contenido de la solicitud del certificado electrónico de solvencia (artículo 6).

Emisión del certificado. El certificado de solvencia se emitirá una vez que el FONACIT constate el cumplimiento de los trámites y requisitos, en un lapso de ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de la recepción de la solicitud (artículo 10). El certificado será respaldado por la firma electrónica del presidente del FONACIT (artículo 11).

Vigencia del certificado. El certificado electrónico de solvencia tendrá una vigencia de un año (1) de conformidad con el ejercicio fiscal al cual corresponde cumplir con la obligación del aporte (artículo 13).

Vigencia de la Providencia. De acuerdo con la Providencia, la Normativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial; es decir, el 17 de mayo de 2021 (disposición derogatoria).