En Gaceta Oficial Nº 42.145 del 9 de junio de 2021 se publicó el Decreto N° 4.525 mediante el cual el Ejecutivo dicta el Decreto de Optimización y Dinamización de los Procesos de Exportación. A continuación, los aspectos más relevantes de la normativa en comento:
1. Objeto. Mediante el Decreto se persigue optimizar y dinamizar los procesos de exportación mediante la “racionalización” de los certificados, permisos y licencias exigidos por la Administración Pública para los trámites vinculados a los procesos de exportación (artículo 1).
2. Medidas. El Decreto dispensa de los regímenes legales para la exportación previstos en el artículo 21 del Decreto N° 2.647 (G.O. N° 6.281 Extraordinario del 30/12/2016) sujetas al Régimen Legal N° 14 y Régimen Legal N° 18 de los Ministerios del Poder Popular para la Alimentación y del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, respectivamente.
Asimismo, se dispensa de la autorización para la exportación del cacao en grano y de sus sub-productos, así como la del café en grano, establecida en el Capítulo II, Sección VI del Decreto N° 2.292 (G.O. N° 6.222 Extraordinario del 01/04/2016) (artículo 5).
3. Del seguimiento y monitoreo. El Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia de exportación queda encargado de realizar las funciones de seguimiento y monitoreo de las disposiciones contenidas por este Decreto (artículo 6).
4. Del Registro de la exportación. Los beneficios de dispensa de las autorizaciones se aplicarán una vez que el exportador se haya inscrito en el Registro Único de Exportadores de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) (artículo 7).
5. Vigencia. El Decreto tendrá una vigencia de seis (6) meses, los cuales serán contados a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial. Dicho lapso podrá ser prorrogado por un período adicional de otros seis (6) meses (artículo 8).