En Gaceta Oficial N° 42.151 del 17 de junio de 2021 se publicó la Resolución N° 001-21 del 4 de enero de 2021 por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (“SUDEBAN”) mediante la cual se dictan las Normas que Regulan los Servicios de Tecnología Financiera (FINTECH). A continuación, los aspectos más relevantes de las mismas.
Objeto. Regular los servicios financieros prestados a través de nuevas tecnologías que son ofrecidos por las Instituciones de Tecnología Financiera en cualquiera de sus modalidades a las Instituciones del Sector Bancario (artículo 1).
Definiciones relevantes. El artículo 3 de la Resolución establece algunas definiciones de importancia, entre ellas:
− Tecnología Financiera (o “FINTECH”): soluciones financieras propiciadas por la tecnología, que involucra a todas aquellas empresas de servicios financieros que utilizan procesos y sistemas tecnológicos de avanzada para poder ofrecer productos y servicios financieros innovadores bajo nuevos modelos de negocio.
− Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (o “ITFB”): toda persona jurídica de carácter público o privado, nacional o extranjera, autorizada por la SUDEBAN para prestar en el país los servicios financieros contemplados en esta Normativa, a través del uso de nuevas tecnologías.
− Startups: empresas emprendedoras con un modelo de negocio escalable haciendo uso de la tecnología digital y herramientas asociadas tales como computación en la nube, blockchain, big data, inteligencia artificial, redes inalámbricas, entre otros.
En cuanto a las ITFB. Según el artículo 4, para operar como ITFB se requiere la autorización por la SUDEBAN, pero previa opinión vinculante emitida por el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN).
Las ITFB deberán:
− Constituirse bajo la figura de sociedades anónimas.
− Tener su capital social dividido en acciones nominativas de una misma clase.
− Poseer un mínimo de cinco (5) accionistas. No se aclara si al inicio solamente o también aplica para el futuro.
− Estar domiciliadas en el país.
De la SUDEBAN y la opinión vinculante del OSFIN. Una vez formulada la solicitud de autorización ante la SUDEBAN junto a los requisitos necesarios, se deberá contar con la opinión favorable del OSFIN para comenzar a operar como ITFB. La SUDEBAN puede revocar esta autorización (artículos 39 y 40) siempre y cuando tenga la opinión previa del OSFIN que coincida con la medida solicitada.
Del inicio de operaciones de las ITFB. Una vez obtenida la autorización de la SUDEBAN, las ITFB deberán iniciar sus operaciones dentro de los ciento veinte (120) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de la emisión de la autorización, prorrogables por noventa (90) días hábiles. En caso de no cumplir con el inicio de operaciones dentro del plazo establecido, la autorización concedida quedará sin efecto (artículo 14).
De los servicios ofrecidos. Las ITFB sólo podrán prestar los servicios para los cuales hayan sido autorizadas por la SUDEBAN (artículo 15). Entre las actividades que podrán ser autorizadas se encuentran (artículo 16):
− Productos de pago y almacenamientos de dinero, tales como ahorros automatizados, pagos móviles y pagos con tarjeta de crédito mediante API, entre otros.
− Productos dentro de instituciones bancarias, tales como la apertura de cuentas bancarias por medio de nuevas tecnologías, el uso de datos estadísticos de libre dominio con fines financieros, las plataformas de conexión de FINTECH y soluciones de gestión de riesgos, entre otros.
− Nuevos modelos de negocios, así como la integración de redes sociales-pagos-finanzas-ventas al por menor y la banca como servicio.
Deberes adicionales de las ITFB. Las ITFB deberán desarrollar, elaborar y mantener los siguientes manuales (artículo 19):
− Manual de Organización y Descripción de Funciones en las áreas y cargos de control de riesgos, control interno, políticas y procedimientos para las áreas de garantías, tesorería, comisiones, inversiones, tecnología, confidencialidad de la información, recursos humanos, entre otros.
− Manual de Normas, Políticas y Procedimientos sobre las áreas previamente mencionadas.
− Manual de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
De la constitución de la fianza. Las ITFB deberán constituir y mantener una fianza de fiel cumplimiento que no podrá ser inferior al equivalente a veinte mil euros (EUR 20.000,00) según el tipo de cambio determinado por el Banco Central de Venezuela, expedida por una institución bancaria o una empresa de seguros, conforme lo determine la SUDEBAN mediante normas de carácter general (artículo 21).
Adecuación e implementación de la Resolución. Aquellas sociedades mercantiles que se dediquen a realizar las actividades descritas en la presente normativa deberán adecuarse a las disposiciones de la misma en un plazo de noventa (90) días hábiles bancarios contados a partir de la publicación de la resolución en la Gaceta Oficial.
Vigencia. Esta Resolución entró en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial; es decir, el 17 de junio de 2021.