Sala Politico Administrativa: Lineamientos para la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones, y la emisión de copias simples o certificadas por via electrónica

Lineamientos para la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones, y la emisión de copias simples o certificadas por via electrónica

El 9 de junio de 2021 la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicó la Resolución Nº 2021-0011 mediante la que establece la normativa general para la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones, y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica, aplicable por ahora exclusivamente a todos los procedimientos seguidos ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (“SPA”) y su Juzgado de Sustanciación. A continuación, los aspectos relevantes de la Resolución.

  1. Uso de herramientas de tecnología y comunicación. La SPA y su Juzgado de Sustanciación podrán suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación una vez conste en el expediente que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva la actuación procesal en cuestión.

  2. Soporte de las actuaciones. Una vez suscritas digitalmente las decisiones o practicada la citación o notificación electrónica correspondiente, se generará un soporte utilizando procedimientos de respaldo, impresión o digitalización del documento. El soporte debe evidenciar el envío del correo contentivo de la notificación, incluyendo la firma electrónica del funcionario designado para tal fin y para que sea agregado al expediente.

  3. D_e los procesos en curso_. Cuando no conste en autos alguna dirección de correo electrónico o cualquier otro medio tecnológico de información y comunicación, se procederá a la notificación por cartel de la parte conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

  4. Citaciones y notificaciones realizadas a través de medios digitales y firmas electrónicas. Para que sean efectivas, las citaciones y notificaciones se regirán por lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley de Infogobierno y el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. No hay otros detalles al respecto.

  5. Copias simples. A solicitud de parte y una vez verificada la legitimidad del peticionario y evaluada la procedencia de la solicitud, la SPA podrá emitir copias simples por vía electrónica con la firma electrónica del funcionario autorizado para tal fin. Las copias simples serán remitidas únicamente y una sola vez, al correo o medio electrónico mediante el cual se realizó la solicitud o al que proveyera la parte en ese momento.

  6. Copias certificadas. Las copias certificadas deberán estar suscritas con la firma electrónica del secretario y del Magistrado presidente de la SPA del TSJ o del Juez del Juzgado de Sustanciación y su secretario.

  7. Ejecución. Corresponde a la SPA velar por la correcta ejecución e implementación de la presente resolución.