Reimpresión de la Resolución N° 001-21 mediante la cual se dictan las Normas que Regulan los Servicios de Tecnología Financiera (FINTECH)

Reimpresión de la Resolución N° 001-21 mediante la cual se dictan las Normas que Regulan los Servicios de Tecnología Financiera (FINTECH)

En Gaceta Oficial N° 42.162 del 6 de julio de 2021 se publicó la reimpresión de la Resolución N° 001-21 de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) mediante la cual se establecen las Normas que Regulan los Servicios de Tecnología Financiera (FINTECH). A continuación, las modificaciones más relevantes de la reimpresión.

  1. Objeto de “Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario” (ITFB). La reimpresión delimita el objeto de las ITFB a la realización de operaciones de tecnología financiera para las Instituciones del Sector Bancario. La modificación por ende se centró en lo siguiente.

    − Originalmente el artículo 4 de las Normas establecía que las ITFB “tendrán por objeto la realización de operaciones de tecnología financiera con las limitaciones que establezca la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario”.

    − Ahora, el mismo Artículo establece que las ITFB “tendrán por objeto la realización de operaciones de tecnología financiera para las Instituciones del Sector Bancario del país, con las limitaciones que establezca la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario”.

  2. Nuevas definiciones. El artículo 3 fue modificado para incluir las definiciones de:

    Proveedor no Bancario de Servicios de Pago (PSP) que sería una “persona jurídica pública o privada autorizada por el Banco Central de Venezuela para prestar en el país y en moneda nacional, los servicios de pago contemplados en la normativa dictada al efecto por el Ente Emisor.”

    Otras Empresas de Tecnología Financiera que sería “toda persona jurídica de carácter público o privado, nacional o extranjera que pretenda prestar o preste de hecho, servicios financieros en moneda nacional o extranjera, a clientes distintos a los previstos en esta Resolución en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin haber obtenido la autorización correspondiente ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y/o el Banco Central de Venezuela.”

  3. Sobre las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario realizando actividades de Proveedor No Bancario de Servicios de Pago. El artículo 16 fue modificado para establecer la posibilidad de que las ITFB ofrezcan “productos de pago y almacenamientos de dinero a clientes o usuarios distintos a las Instituciones Bancarias”, para lo cual “deberán obtener la autorización del Banco Central de Venezuela, a los fines de operar como un Proveedor no Bancario de Servicios de Pago, cumpliendo con toda la normativa existente para aquello”.

  4. Periodo de Adecuación. Las Normas establecen que aquellas sociedades mercantiles que se dediquen a realizar las actividades reguladas por la Resolución deberán adecuarse a las disposiciones de la misma en un plazo de noventa (90) días hábiles bancarios contados a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

  5. Vigencia. Las Normas entraron en vigencia el 6 de julio de 2021; es decir, desde su momento de publicación en Gaceta Oficial.