El 1º de diciembre de 2021 se publicó la Resolución Nº 2021-00019 por el Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se establecen los aspectos concernientes al receso de las actividades judiciales. Los aspectos más relevantes son los siguientes:
Período de receso. “Ningún Tribunal despachará desde el 15 de diciembre de 2021 hasta el 15 de enero de 2022, ambas fechas inclusive.” Durante este período se suspenderán las causas y lapsos procesales, sin impedimento de realizar actuaciones indispensables para el resguardo de los derechos de las partes.
Habilitación jurisdiccional. Se garantizará la no suspensión del servicio judicial para que proceda el despacho en atención de asuntos urgentes. En cuanto a las guardias las Salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia permanecerán de guardia durante el periodo de duración del receso judicial.
En materia de amparo constitucional. Se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado. Los Jueces tendrán la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos.
En materia penal. Los Tribunales con competencia en materia penal mantendrán la continuidad del servicio público a nivel nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
Facultad para adoptar las medidas establecidas. Quedan facultados los Jueces rectores y Presidentes de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo, Circuitos Judiciales Penales, Coordinadores de los Circuitos Judiciales Laborales, Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de los Tribunales con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer, para adoptar las medidas respectivas y garantizar el acceso a la justica de conformidad a lo establecido en la resolución.
Publicación en Gaceta Oficial. Esta Resolución será publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia.