Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos

Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos

En Gaceta Oficial N° 6.656 Extraordinario del 15 de octubre de 2021 se publicó la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos. Según su artículo 1, la Ley está dirigida hacia la promoción y desarrollo económico de nuevos emprendimientos en el país. A continuación, los aspectos más relevantes de la Ley:

Definición de emprendimiento. El artículo 4.1 define emprendimiento como una actividad económica con fines de lucro ejercida por una o más personas. De acuerdo con la Ley, un emprendimiento adquiere personalidad jurídica con su inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento. Dicha personalidad jurídica tiene, según la norma, una duración de hasta dos años.

Obligaciones del Estado. Según los artículos 6, 7, 8 y 11 de la Ley, el Estado debe tomar ciertas medidas para promover los nuevos emprendimientos:

  • Apoyo mediante políticas públicas que permitan un desarrollo de los emprendimientos.

  • Simplificación de los trámites para su creación y desarrollo.

  • Facilitar acceso al mercado nacional.

  • Promover planes de formación, beneficiando a grupos específicos como mujeres, jóvenes, personas discapacitadas, personas con desarrollo sostenible.

  • El Estado desarrollará un Plan de Nacional de Formación Integral para promover una cultura y visión emprendedora en el país.

  • Los medios de comunicación deben difundir estas políticas públicas del Estado sobre los nuevos emprendimientos.

  • Facilitar el acceso al financiamiento de los nuevos emprendimientos y que las instituciones bancarias deben establecer los productos y servicios con condiciones favorables en plazo, tasa y periodos de gracia para impulsar los nuevos emprendimientos.

Simplificación de los trámites administrativos. Se establece que de acuerdo con el artículo 9 de la Ley, el Estado debe:

  • Suprimir trámites innecesarios para la constitución de estos emprendimientos.

  • Simplificar y mejorar los tramites ya existentes de registro y control, bajo formas homogéneas por medios tecnológicos.

  • Adoptar mecanismos de supervisión y control a esta simplificación de trámites.

Estímulos tributarios. Según el artículo 10 de la Ley, el Estado podrá exonerar total o parcialmente del pago de los impuestos directos a los emprendimientos que cumplan los requisitos establecidos en esta Ley y que no superen en sus ventas anuales el equivalente a diez mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.

Órgano encargado de ejercer la rectoría de los nuevos emprendimientos. De acuerdo con los artículos 13 y 14 de la Ley, la rectoría de los nuevos emprendimientos le corresponde al Ministerio con competencia en materia de economía y finanzas, el cual debe:

  • Diseñar y proponer las políticas y la estrategia nacional de emprendimiento, alineada con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación - Plan de la Patria y con los planes de desarrollo productivo nacional.

  • Implementar el Registro Nacional de Emprendimientos, para la aplicación de las políticas públicas dispuestas al desarrollo del sector. Según los artículos 15, 16 y 17 de la ley:

  • Dicho registro es obligatorio: la inscripción en el Registro le da personalidad jurídica al emprendimiento.

  • El registro de los emprendimientos en el Registro Nacional de Emprendimiento constituye una condición indispensable para el acceso a los beneficios y estímulos establecidos en esta Ley, así como para su reconocimiento ante las instituciones del Estado.

  • Dicha inscripción tiene una vigencia máxima de dos años. Posteriormente de ese plazo, el emprendimiento debe ser inscrito en el Registro Mercantil correspondiente.

  • Promover y dirigir la Red Nacional de Emprendimientos.

  • Coordinar el otorgamiento de créditos por parte de organismos públicos o entidades financieras del Estado.

  • Administrar el Fondo Nacional de Emprendimiento y aprobar los emprendimientos que serán financiados con recursos del Fondo.

  • Desarrollar y articular programas formativos dirigidos al sector emprendedor venezolano, así como gestionar alianzas con los diferentes sectores de la sociedad y entes internacionales para la formación, capacitación y fomento de la cultura emprendedora.

  • Articular a los actores del sector público responsables de los trámites administrativos, del financiamiento, de la formación y otros aspectos relevantes para el desarrollo del sector emprendedor.

  • Dictar las regulaciones sectoriales para el desarrollo de las iniciativas emprendedoras.

  • Las demás competencias que le otorguen las leyes y el ordenamiento jurídico.

Fondo Nacional para los Emprendimientos. De acuerdo con el artículo 20 de la Ley, se crea el Fondo Nacional para los Emprendimientos, con el objeto de financiar y apoyar a los emprendimientos inscritos en el Registro Nacional de Emprendimiento. El Fondo estará constituido por:

  • Los recursos asignados por el Ejecutivo Nacional.

  • Los recursos procedentes de los financiamientos reembolsables otorgados a emprendedoras y emprendedores.

  • Los bienes provenientes de las donaciones y demás liberalidades que reciba.

  • Los bienes que obtenga producto de sus operaciones y la ejecución de sus actividades.

Red Nacional de Emprendimiento. Según el artículo 22 la Ley, dicha red es un espacio abierto de participación y encuentro entre los órganos y entes del Estado, emprendedores, organizaciones y cualquier otra persona que tengan vocación de apoyo a la generación y desarrollo del emprendimiento.