En Gaceta Oficial N° 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022 se publicó la reforma de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A continuación, los aspectos más relevantes:
Objeto. El artículo 1 establece que la Ley tiene por objeto establecer el régimen, organización y funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia.
Derogatoria y plazo para la reorganización del Tribunal Supremo de Justicia. Según su Disposición Derogatoria Primera, esta Ley deroga todas las disposiciones que colidan con la misma.
Asimismo, establece que el Tribunal Supremo de Justicia dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la entrada en vigencia de la reforma de la ley deberá proceder a la reorganización de su estructura y normas de funcionamiento interno.
De la estructura de la Sala Constitucional. El artículo 8 indica que la Sala Constitucional estará integrada por cinco Magistrados y las demás Salas por tres Magistrados. Cada una de las Salas tendrá un Secretario y un Alguacil. En la práctica, se redujeron dos magistrados por cada Sala.
De las competencias de la Sala Constitucional. Se señala en el artículo 25 que la facultad de la Sala Constitucional en su actividad de conocer y decidir los asuntos de su competencia no abarca la modificación del contenido de las leyes. En todo caso, en resguardo de la seguridad jurídica, si la interpretación judicial da lugar a una modificación legislativa, la Sala deberá así referir para que la Asamblea Nacional, en uso de sus facultades constitucionales realice las modificaciones o reformas a que hubiere lugar. Esta modificación luce conveniente y así evitar como viene sucediendo que dicha Sala “legisle” sin mayores formalismos y en detrimento de las facultades y atribuciones de la Asamblea Nacional.
Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia. Se establece en el artículo 36 una nueva atribución de nombrar y juramentar a los jueces de la República, conforme a lo previsto en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Proceso de designación de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. El artículo 38 indica que los magistrados serán designados por la Asamblea Nacional, por un período único de doce años, mediante el procedimiento siguiente:
− Cuando sea recibida la segunda preselección que consigne el Poder Ciudadano, de conformidad con el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley, la Asamblea Nacional hará la selección definitiva con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros en sesión plenaria que sea convocada, por lo menos, con tres días hábiles de anticipación.
− En caso de que cumplidas tres sesiones consecutivas no haya acuerdo para la designación de los Magistrados, se convocará a una cuarta sesión en la cual serán designados por mayoría simple de los miembros de la Asamblea Nacional.
Proceso de designación de suplentes. El artículo 45 establece que los suplentes de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán designados por la Asamblea Nacional para un período de seis años, mediante el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros y podrán ser reelegidos hasta por un período de igual duración.
− En caso de que cumplidas tres sesiones consecutivas no haya acuerdo para la designación de los Magistrados suplentes, se convocará a una cuarta sesión en la cual serán designados por mayoría simple de los miembros de la Asamblea Nacional. Los Magistrados suplentes deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 263 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley. Los suplentes prestarán juramento ante la Asamblea Nacional de conformidad con lo que dispone esta Ley.
− En ningún caso se nombrarán conjueces para conformar las Salas, ni para cubrir faltas accidentales de los Magistrados.
Sobre la cuantía. El artículo 26 establece que será competencia de la Sala Político Administrativa las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, según lo establecido por el Banco Central de Venezuela, y cuando su conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad.
Otra modificación también apreciable en el artículo 86 es que establece que el Tribunal Supremo de Justicia, conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela en su página oficial. Anteriormente, la cuantía de las demandas se calculaba con base en el valor de la Unidad Tributaria.
Del Comité de Postulaciones Judiciales. El artículo 65 señala que el comité es un órgano asesor para la selección de los candidatos a Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Inspector General de Tribunales y Director de la Escuela Nacional de la Magistratura.
− Está integrado por veintiún (21) miembros designados por la plenaria de la Asamblea Nacional con las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, de los cuales once (11) son Diputados y diez (10) serán postuladas o postulados por los otros sectores de la sociedad. A tal efecto, la Asamblea Nacional nombrará la Comisión Preliminar integrada por los once (11) Diputados, la cual deberá realizar una convocatoria de las postuladas y postulados de la sociedad, que será objeto de amplia divulgación por todos los medios disponibles, incluyendo su publicación en la página web de la Asamblea Nacional y, por lo menos, tres (3) veces en tres (3) diarios de circulación nacional.
− El Comité de Postulaciones Judiciales se instalará al día siguiente de la última designación de sus miembros. Elegirá por mayoría absoluta de su seno al Presidente y Vicepresidente, y fuera de su seno al Secretario. Para sus deliberaciones requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y tomará sus decisiones con el voto favorable de la mayoría de los presentes.
De la Inspectoría General de Tribunales. El artículo 81 establece que la Inspectoría General de Tribunales tendrá como función esencial la inspección y vigilancia de los tribunales de la República, de conformidad con la ley, conforme a las políticas que sean dictadas por la Sala Plena.
− La Inspectoría General de Tribunales estará dirigida por el Inspector General de Tribunales, el cual será designado por la Asamblea Nacional, conforme al procedimiento establecido para la designación de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por un período de siete (7) años. En ningún caso podrán ocupar este cargo los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Lo que viene a eliminar una práctica que hubo.
− El Inspector General de Tribunales deberá cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos para la designación de Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.
De la Escuela Nacional de la Magistratura. El artículo 83 señala que debe cumplir con la función esencial e indelegable de profesionalización de los jueces, para lo cual mantendrá estrechas relaciones con las universidades y demás centros de formación académica nacionales e internacionales.
− El Director de la Escuela Nacional de la Magistratura será designado por la Asamblea Nacional, conforme al procedimiento establecido para la designación de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por un período de siete (7) años. En ningún caso podrán ocupar este cargo los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia que igualmente sucedió en el pasado.
− El Director de la Escuela Nacional de la Magistratura deberá cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos para la designación de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
De la creación de la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela. El artículo 126 de la Gaceta Judicial es el órgano oficial de divulgación de los acuerdos y resoluciones del Tribunal Supremo de Justicia, así como de las notificaciones y carteles en los procesos seguidos ante el Tribunal cuya publicación ordena esta Ley. Las publicaciones contenidas en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela tendrán fuerza de documento público, sin perjuicio de que los actos en ella contenidos gocen de autenticidad a partir de su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia o en el expediente por parte de la Secretaría de la Sala correspondiente.