En Gaceta Oficial N° 6.691 Extraordinario del 15 de marzo de 2022 se publicó el Decreto del Ejecutivo Nº 4.653 de la misma fecha mediante el cual se aumenta el salario mínimo mensual obligatorio así como el monto de jubilaciones y pensiones, y el Decreto Nº 4.654 mediante el cual se incrementa el beneficio del Cestaticket Socialista. A continuación, los aspectos más relevantes:
1. Aumento del salario mínimo obligatorio. El artículo 1 del Decreto N° 4.653 establece el aumento del salario mínimo mensual obligatorio a ciento treinta bolívares (Bs. 130,00) mientras que el artículo 2 fija el salario mínimo mensual obligatorio para los y las adolescentes aprendices en noventa y siente bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 97,50). No se relacionó el monto al salario mínimo al valor del Petro, como se había previamente señalado.
2. Obligatoriedad del pago en efectivo. El artículo 3 del Decreto N° 4.653 establece que el salario deberá ser pagado en efectivo y no comprenderá, como parte del mismo, ningún tipo de pago de salario en especie.
3. Pensiones de los jubilados. Según el artículo 4 del Decreto N° 4.653, el monto de la pensión mensual para los jubilados será equivalente el salario mínimo mensual establecido en el artículo 1, es decir, de ciento treinta bolívares (Bs. 130,00). Esto aplica por igual para los pensionados de la administración pública y del sector privado, así como las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS) según indica el artículo 5.
4. Aumento del beneficio del Cestaticket. El artículo 1 del Decreto N° 4.654 establece que el beneficio del Cestaticket queda fijado en cuarenta y cinco bolívares exactos (Bs. 45,00).
5. Vigencia. Ambos Decretos entraron en vigencia el día de su publicación en Gaceta Oficial; es decir, el 15 de marzo de 2022.