En Gaceta Oficial N° 42.371 del 6 de mayo de 2022, se publicó el Decreto Presidencial N° 4.685 de la misma fecha. Mediante este Decreto, se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta a los enriquecimientos obtenidos por los tenedores, personas naturales y jurídicas residenciadas o domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, provenientes de la liquidación de capital y los intereses o rendimientos de las inversiones que realicen en títulos valores u otros instrumentos de similar naturaleza emitidos y avalados por el Banco Central de Venezuela. A continuación, los aspectos más relevantes de este Decreto: Exoneración del impuesto sobre la renta. El artículo 1 del Decreto N° 4.685 establece la exoneración del ISLR de los enriquecimientos obtenidos por los tenedores, personas naturales y jurídicas residenciadas o domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, provenientes de la liquidación de capitales y los intereses o rendimientos de las inversiones que realicen en títulos valores y otros instrumentos de similar naturaleza emitidos y avalados por el Banco Central de Venezuela. Determinación de los enriquecimientos exonerados. Según el artículo 2, la determinación de los enriquecimientos exonerados se realizará conforme las normas de ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables contenidos en el Decreto Ley de Impuesto sobre la Renta.
Declaración anual de enriquecimientos netos globales gravados y exonerados y disfrute del beneficio. Bajo el artículo 3, los interesados en recibir la exoneración deberán presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados en los términos y condiciones que establece el Decreto Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento. Adicionalmente, según el artículo 4, para disfrutar el beneficio, los beneficiarios deben cumplir con las normas del Decreto Ley de Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables. Pérdida del beneficio. Aquellos beneficiarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto N° 4.685, así como aquellas establecidas en el Decreto Ley del Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables. Plazo del beneficio. El artículo 6 del Decreto N° 4.685 establece que el plazo de duración del beneficio de exoneración será de un (1) año contado a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Entrada en vigencia. Según lo indicado en el artículo 8, el Decreto N° 4.685 entró en vigencia a partir de su momento de publicación en la Gaceta Oficial N° 42.371 en fecha 6 de mayo de 2022.