Reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación

Reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación

En Gaceta Oficial Nº 6.693 Extraordinario del 1 de abril de 2022 se publicó la Ley Orgánica de Reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI). A continuación, los aspectos más relevantes de la reforma:

Sujetos de la Ley. El artículo 3 de la Ley fue reformado. Según el artículo 3, los sujetos de la Ley, quienes conformarán el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación son:

  1. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, sus órganos y entes adscritos. Este numeral fue incorporado en la reforma.

  2. Todas las instituciones, personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que generen, desarrollen y transfieran los conocimientos científicos, tecnológicos, de innovación y sus aplicaciones, y en general todos los sujetos que favorezcan el desarrollo económico y mejoramiento de los procesos de producción de bienes y servicios de la Nación.

  3. Los ministerios del Poder popular que comparten, con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, la construcción de las condiciones sociales, científicas y tecnológicas para la implementación del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

  4. Las organizaciones sociales e instancias del Poder Popular que realicen actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones. Este numeral fue modificado en la reforma.

Definiciones. Se incorporó un nuevo artículo 4, en el cual se establecerán los términos relevantes como “Ciencia”, “Tecnología”, “Innovación”, “Cultura Científica” e “Invención”, entre otros. Enfoque de género. La reforma incorpora un nuevo artículo 5 que establece la responsabilidad del Ministerio competente para buscar diseñar e implementar políticas, iniciativas y mecanismos que promuevan el enfoque de género, así como la incorporación, participación y protagonismo de la mujer y los movimientos sociales que la acompañen.

Asimismo, el órgano rector deberá promover programas y proyectos para la identificación y formación al más alto nivel del talento de las mujeres aplicado al área científica, tecnológica, innovadora y de sus aplicaciones.

Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Ahora el Título II es “Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”. Asimismo, el artículo 12 define dicho sistema como “el conjunto de subsistemas y los actores que interactúan y cooperan de forma armónica entre sí de acuerdo con principios y normas para priorizar, direccionar y articular las políticas públicas a los fines de incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con visión de transformación productiva e industrial que contribuyan al desarrollo económico y social del país.”

Plan Científico, Tecnológico y de Innovación Nacional. El artículo 8 de la reforma establece la creación del Plan Científico, Tecnológico y de Innovación Nacional el cual indicará, de forma sistematizada, las políticas, objetivos, estrategias y metas para alcanzar los fines establecidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Espacios para la investigación y la innovación. Según el artículo 12 de la reforma, se incorporará un nuevo artículo 20 a la LOCTI, por medio del cual se establece que el órgano rector en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones creará y fortalecerá los espacios que considere necesarios para promover el logro de los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Científico, Tecnológico y de Innovación Nacional.

Inversión y Financiamiento para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y sus Aplicaciones. Por medio del artículo 19 de la reforma, se incorporó un nuevo artículo 27 a la LOCTI, por medio del cual se define la inversión necesaria para promover la ciencia, la tecnología y la innovación con el fin de garantizar la seguridad de la nación, su soberanía y la concordancia de objetivos con el Plan de Desarrollo Nacional y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y de Innovación.

Los aportes. Según el nuevo artículo 30 de la LOCTI, los aportantes para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones serán aquellas personas jurídicas, privadas o públicas, domiciliadas o no en Venezuela, que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a ciento cincuenta mil (150.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior.

Proporción de los aportes. Aquellos que deban contribuir aportes para el desarrollo de la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones según lo establecido en el nuevo artículo 30 LOCTI deben contribuir, en las siguientes proporciones de sus ingresos brutos percibidos en el ejercicio económico mensual inmediatamente anterior, según la actividad económica:

  1. Dos por ciento (2%) cuando la actividad económica que desarrollen sea una de aquellas contempladas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y todas aquellas vinculadas con la producción, el comercio y expendio de alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco.

  2. Uno por ciento (1%) en el caso de empresas de capital privado, cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que reserva al Estado las actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás materiales estratégicos.

  3. Cero coma cinco por ciento (0,5%) en el caso de empresas de capital público cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que reserva al Estado las actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás materiales estratégicos.

  4. Cero coma cinco por ciento (0,5%) de los ingresos brutos efectivamente percibidos, en el caso de empresas dedicadas a cualquier otra actividad económica no prevista en los numerales anteriores.

Entrada en vigencia. Esta Reforma Parcial de la LOCTI entró en vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial el 1 de abril de 2022.