En Gaceta Oficial Nº 42.339 del 15 de junio de 2022, se publicó el Decreto Presidencial Nº 4.695 mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto sobre la Renta (ISLR), los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial obtenidos por las Asociaciones Cooperativas. A continuación, los aspectos más relevantes de este Decreto:
La exoneración. Mediante el Decreto, se exoneran del pago del ISLR los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, obtenidos por las Asociaciones Cooperativas, constituidas conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (artículo 1).
Actualización del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) y el Certificado de Cumplimiento emitido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Para disfrutar de la exoneración, las Asociaciones Cooperativas deberán realizar la actualización del Registro Único de Información Fiscal, para la cual deben presentar el Certificados del Cumplimiento vigente, emitido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (artículo 2).
Determinación de los enriquecimientos exonerados. Para determinar los enriquecimientos exonerados, aplicarán las normas de ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta (artículo 3).
Actividades gravadas con el ISLR. Si el beneficiario de la exoneración establecida en el Decreto realiza actividades gravadas con el ISLR y exoneradas bajo este Decreto, los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos que generen dichos enriquecimientos se distribuirán proporcionalmente (artículo 4).
Declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados. Los beneficiarios de la exoneración establecida en este Decreto, deben presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según corresponda, en los términos y condiciones que establece el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (artículo 5).
Imputación de pérdidas que resulten de la actividad exonerada a los enriquecimientos que resulten de la actividad gravada con ISLR. Durante el lapso de vigencia del beneficio de exoneración previsto en este Decreto, las pérdidas que se generen con ocasión de la actividad exonerada, no podrán ser imputadas en ningún ejercicio fiscal, a los enriquecimientos que se generen por la actividad gravada con el ISLR (artículo 6).
Pérdida del beneficio de la exoneración. Perderá el beneficio de exoneración, los beneficiarios que no cumplan los requisitos y obligaciones exigidas en este Decreto, y las previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto Sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables (artículo 7).
Vigencia y aplicabilidad. El Decreto de Exoneración tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial (15 de junio de 2022). Este lapso podrá prorrogarse por un periodo igual (artículo 8).
La exoneración será aplicable a los ejercicios fiscales que se encuentren en curso durante la entrada en vigencia de este Decreto (artículo 8).