Resolución Nº 001-2022 del 16 de junio de 2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia: Restablecimiento del despacho presencial

Resolución Nº 001-2022 del 16 de junio de 2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia

El pasado 16 de junio de 2022, el Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de la Sala de Casación Civil, dictó la Resolución Nº 001-2022, mediante la cual resuelve restablecer en el territorio nacional el despacho presencial para los tribunales que integran la jurisdicción civil. A continuación, los aspectos más relevantes de esta Resolución:

1. Horario de despacho. El artículo 1 establece que se restablece en el territorio nacional el despacho presencial para los tribunales que integran la jurisdicción civil. Los días de despacho son de lunes a viernes en el horario comprendido entre 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Asimismo, establece una hora administrativa de 3:30 p.m. a 4:30 p.m.

Todo ello exceptuando lo dispuesto en el artículo 195 del Código de Procedimiento Civil (i.e., supuesto en el que los tribunales dispongan, por causa justificada, no despachar) y en materia de amparo constitucional, en la cual se considerarán hábiles todos los días de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

2. Trámite y recepción. El artículo 2 dispone que los tribunales deberán cumplir con los trámites procedimentales previstos en las normas aplicables al proceso civil y demás instrumentos legales, en lo que corresponde a los trámites de causas nuevas y en curso, notificaciones, citaciones, consignación, recepción y admisión de documentos y diligencias, atención al público, sorteo de distribución, oposiciones, contestaciones, reconvenciones, intervención de terceros, promoción y evacuación de pruebas, sentencias, apelación y distribución al superior y su trámite, todo de conformidad con el Código de Procedimiento Civil y leyes aplicables. De esa forma, se retoma el sistema de trabajo implementado en las Circunscripciones Judiciales y Circuitos Civiles a nivel nacional anterior a las circunstancias excepcionales tomadas durante la pandemia del COVID-19.

3. Formas de los actos y lapsos. El artículo 3 dispone que las formas de los actos y los lapsos procesales para la tramitación del procedimiento civil ordinario y juicios especiales se regirán conforme al orden consecutivo legal y preclusión de etapas, según el Código de Procedimiento Civil y las leyes especiales.

4. Sorteo y distribución. Según el artículo 4, el sorteo y distribución de causas se realizará conforme al procedimiento anterior a las circunstancias excepcionales tomadas durante la pandemia del COVID-19.

5. Registro en el libro diario. Según el artículo 5, el secretario del tribunal llevará el Libro Diario del tribunal, conforme el artículo 113 del Código de Procedimiento Civil.

6. Citaciones y notificaciones. Según el artículo 6, los trámites sobre las citaciones y notificaciones se realizará conforme las normas de procedimiento civil.

Ahora bien, excepcionalmente y en aras de la celeridad procesal, se podrá hacer uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, aportados por las partes cuando las circunstancias del tiempo y lugar lo amerite y siempre y cuando pueda corroborarse la citación o notificación realizada por el funcionario autorizado, en pro del artículo 257 de la Constitución venezolana.

7. Audiencias en salas telemáticas. Según el artículo 7, se mantendrán las celebraciones de las Audiencias en Salas Telemáticas mediante el uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles. Lo anterior sin menoscabo de aquellas audiencias en las que las partes no posean, no dispongan o no tengan acceso a los medios tecnológicos, por lo que se les deberá facilitar el trámite legal establecido antes del uso de estos mecanismos electrónicos y de conformidad con el Código de Procedimiento Civil.

8. Medidas sanitarias y bioseguridad. Según el artículo 8, se insta a los jueces, funcionarios, abogados, y ciudadanos en general, el acatamiento de las medidas sanitarias de bioseguridad en la ejecución de sus actividades.

9. Publicación de sentencias. Según el artículo 9, se insta a los jueces de la jurisdicción civil publicar las sentencias interlocutorias y definitivas en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve).

10.Derogatoria. Según el artículo 10, se deroga la Resolución Nº 05-2020 de fecha 5 de octubre de 2020.

11. Publicación de la Resolución. Mediante el artículo 11, se ordena la publicación de la Resolución en la Gaceta Judicial y en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve).