Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales

Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales

En Gaceta Oficial Nº 6.710 Extraordinario del 20 de julio de 2022, se publicó la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales. A continuación, los aspectos más relevantes:

-¿Cuándo entró en vigencia esta Ley? La Ley entró en vigencia en la fecha de su publicación en Gaceta Oficial; esto es, el 20 de julio de 2022.

-¿Qué son las Zonas Económicas Especiales? Las Zonas Económicas Especiales son una delimitación geográfica que cuenta con un régimen socioeconómico especial y extraordinario, destinado al desarrollo de actividades económicas estratégicas previstas en la Ley y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación (artículo 4).

-¿Cuál es el propósito de las Zonas Económicas Especiales? Entre otros, las Zonas Económicas Especiales tienen por objeto (artículo 6): (a) desarrollar un nuevo modelo productivo nacional; (b) promover la actividad económica productiva nacional y extranjera en el territorio nacional; (c) diversificar y aumentar las exportaciones; (d) participar en las innovaciones, cadenas productivas y mercados internacionales; (e) impulsar el desarrollo industrial de la Nación; (f) promover la sustitución selectiva de importaciones; (g) contribuir con la diversificación de la economía del país; (h) garantizar la transferencia tecnológica; (i) asegurar el aprovechamiento pleno de las ventajas comparativas; entre otros.

-¿Cuál es el procedimiento para crear una Zona Económica Especial? Las Zonas Económicas Especiales serán creadas por medio de Decreto dictado por la Presidencia de la República en Consejo de Ministros (artículo 7). Dicho Decreto deberá ser remitido, dentro de ocho (8) días continuos a la Asamblea Nacional que deberá pronunciarse sobre su aprobación o negatoria dentro de diez (10) días hábiles de haberlo recibido, según se desprende del artículo 10. Si la Asamblea Nacional no se pronuncia dentro del lapso establecido, su silencio será considerado aprobatorio.

-Actividades y rubros de las Zonas Económicas Especiales. Entre las actividades para las cuales las Zonas Económicas Especiales han sido creadas para desarrollar encontramos los siguientes sectores (artículo 12):

Industrial, como la producción de bienes, manufactura, agroindustria estratégica, exportación y reexportación, aeronáutica y energía en cualquiera de sus categorías.

Tecnológico, como la instalación de parques tecnológicos para el desarrollo y producción de sistemas, partes, componentes y piezas de las telecomunicaciones, informática y telemática, aplicaciones y sistemas informáticos, reciclaje de desechos sólidos y tecnológicos, actividades de investigación y desarrollo científico para la materia del espacio ultraterrestre, desarrollo de la ciencia y tecnología militar.

Servicios financieros, como la instalación de la banca y servicios financieros bajo modalidad de régimen fiscal preferente.

Servicios no financieros, como la instalación y producción de los sectores de logística para la prestación y exportación de los servicios turísticos, hotelería, recreación y entretenimiento.

Producción agroalimentaria primaria, como las actividades de producción primaria de los sectores agrícola, pecuario, pesquero y acuícola con fines de exportación y para concretar la soberanía alimentaria del país.

-¿Qué son los Distritos Motores de Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales? El Presidente de la República podrá crear Distritos Motores de Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales por medio de su inclusión en el Decreto creador de la ZEE (artículo 13). Los Distritos Motores tienen la finalidad de articular y desarrollar sinergias productivas dentro de las Zonas Económicas Especiales, de forma complementaria y como eje dinamizador de la integración y desarrollo regional (artículo 14).

-La Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales. La Ley crea la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales que se encargará de la administración, supervisión y control de las Zonas Económicas Especiales. La Superintendencia cuenta con su propia personalidad jurídica y patrimonio (artículo 16).

-El Centro Internacional de Inversión Productiva. El Centro Internacional de Inversión Productiva será creado con el objetivo de promover la captación de potenciales participantes para desarrollar actividades económicas en las Zonas Económicas Especiales, así como para establecer las condiciones, requisitos técnicos y procedimientos para la presentación, estudio y evaluación de los proyectos.

Asimismo, el Centro estará encargado de evaluar el perfil empresarial de potenciales participantes para el desarrollo de actividades económicas en las Zonas Económicas Especiales, en coordinación con la Superintendencia Nacional, entre otras competencias asignadas por el Decreto y demás instrumentos legales futuros (artículo 26).

-¿Qué son las Zonas para el Fomento de Exportaciones? Estas son Zonas creadas para promover la exportación de bienes, especialmente manufacturados, y servicios, incluidos los servicios turísticos. Entre ellas, encontramos:

Zonas para la Sustitución Selectiva de Importaciones, creadas para promover la sustitución de bienes y servicios que se importan al país, a través de la producción de los mismos en el territorio nacional. Los bienes y servicios a producirse en estas zonas serán exclusivamente de Alto Valor Agregado Venezolano. No se podrán crear zonas de este tipo para el comercio de bienes finales importados o de bienes nacionales que no sean de Alto Valor Agregado Venezolano.

Zonas para el Desarrollo Tecnológico, orientadas al despliegue de cadenas productivas e inversiones intensivas con un alto componente tecnológico, especialmente, tecnologías de punta. Los bienes y servicios a producirse en estas zonas serán exclusivamente de Alto Valor Agregado Venezolano. No se podrán crear zonas de este tipo para comercio de bienes finales importados o de bienes nacionales que no sean de Alto Valor Agregado Venezolano.

-¿Qué es el Valor Agregado venezolano? La Ley define “Valor Agregado venezolano” como la diferencia entre la suma del valor de mercado de los insumos y materias primas importadas a lo largo de la cadena de producción de un bien o servicio y su precio de venta. Se considera Alto Valor Agregado Venezolano cuando la proporción entre el valor agregado venezolano y el precio de venta de un producto alcance al menos el 60% o superior al que ya se produce en la República.

-Incentivos fiscales y aduaneros. Bajo la Ley (artículo 28), las personas jurídicas, públicas, privadas, mixtas y comunales, nacionales o extranjeras, que operen en las Zonas Económicas Especiales, podrán beneficiarse de el Reintegro Tributario de Importación (Draw Back) y el Reintegro Tributario en materia de otros impuestos nacionales.

El límite máximo de dichos beneficios e incentivos será establecido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, por medio de Resolución.

-Ventanilla Única. La gestión de los trámites requeridos por las autoridades competentes relacionados con el funcionamiento y la operación de las Zonas Económicas Especiales serán realizado a través de un sistema integrado a la Ventanilla Única con la finalidad simplificar, unificar y automatizar los trámites (artículo 29).

-Sistema de Transporte Multimodal. En atención a las potencialidades de las Zonas Económicas Especiales, se podrá instalar un sistema de corredores de infraestructura de transporte multimodal. Ello incluye terrestres, acuáticos, fluviales, lacustres o aéreas y ferroviario, con zona de carga y descarga preferencial de mercancía (artículo 32).

-Régimen fiscal preferente para entidades bancarias y financieras. Las entidades bancarias y de sistema financiero que se instalen, de forma autorizada, en las Zonas Económicas Especiales gozarán de un régimen fiscal excepcional y preferente, de conformidad con las normas que dicte el Ministerio con competencia en materia económica, finanzas y comercio exterior para tal fin (artículo 35).

-Incentivos Educativos. La Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales, en coordinación con los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación, turismo y comunas, creará centros de formación e investigación que promuevan el desarrollo de un modelo de capacitación integral del talento humano que participa en las distintas actividades productivas y rubros priorizados desarrollados en las Zonas Económicas Especiales (artículo 33).

-Sistema cambiario. La actividad económica en las Zonas contará con un régimen cambiario basado en la libre convertibilidad de las divisas. Asimismo, contará con planes de financiamiento ofrecidos por instituciones bancarias especializadas para el desarrollo de la economía productiva, según las normas que dicte el Banco Central de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior para aquellos fines.

-¿Qué ocurre con las Zonas Económicas Especiales creadas con anterioridad a esta Ley? Estas zonas deberán ser evaluadas por el Ejecutivo Nacional a los fines de determinar su viabilidad y, de ser el caso, suprimirlas o adaptarlas, mediante sucesivos decretos, al régimen de organización, administración y funcionamiento previsto en esta Ley, en un plazo no mayor a ciento ochenta días.