El 28 de junio de 2023, el Ministerio del Poder Popular para la Salud dictó la Resolución Nº 414 (publicada en Gaceta Oficial Nº 42.682 del 1 de agosto de 2023) mediante la cual prohíbe la fabricación, almacenamiento, distribución, circulación, comercialización, importación, exportación, uso, consumo, publicidad, promoción y patrocinio de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Electrónicos Similares sin Nicotina (SSSN), consumibles, depósitos o cartuchos, envases de consumibles de recarga y demás accesorios, Productos de Tabaco Calentado Convencionales (PTC Convencionales y Herbales) y productos análogo.
Objeto. La Resolución tiene por objeto prohibir la fabricación, almacenamiento, distribución, circulación, comercialización, importación, exportación, uso, consumo, publicidad, promoción y patrocinio de los cigarrillos electrónicos descritos en la misma (artículo 1).
Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de la Resolución son aplicables a todas las personas naturales y jurídicas que realicen actividades descritas arriba.
Anuncio público. Todas las instituciones del Estado, los propietarios, empleados y administradores de locales públicos, instituciones, áreas privadas y públicas deberán presentar, de forma permanente, un anuncio que establezca esta prohibición (artículo 5).
Planes y programas de concientización. Los órganos competentes deberán diseñar y desarrollar planes, programas, proyectos y campañas orientados a la prevención, información y concientización relacionados con el uso y consumo de los sistemas electrónicos (artículo 8).
Asimismo, las instituciones educativas y los medios de comunicación deben implementar programas de información sobre la peligrosidad y los efectos negativos de los sistemas electrónicos prohibidos por medio de la Resolución (artículo 9).
Prohibición general. La Resolución prohíbe la fabricación, almacenamiento, distribución, circulación, comercialización, importación, exportación, uso, consumo, publicidad, promoción y patrocinio, consumo al detal y mayor de los productos objeto de la Resolución, a distancia o procedimientos similares como los medios telefónicos, digitales, electrónicos y otros medios similares. También, queda prohibida la distribución, suministro o entrega gratuita de cualquiera de los productos objeto de la Resolución (artículo 10).
El Ministerio del Poder Popular para la Salud queda a cargo de establecer las penas y sanciones aplicables a quienes infrinjan las prohibiciones establecidas en la Resolución (artículo 11).
Vigencia. La Resolución entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial el primero de Agosto de 2023. Asimismo, queda derogada la Resolución N° 362 del 31 de mayo de 2023 publicada en Gaceta Oficial N° 42.641 del 1 de junio de 2023 (artículo 13).