Creación del Consejo Nacional de Ciberseguridad

CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD

  El 12 de agosto de 2024, la Presidencia de la República emitió el Decreto N° 4.975 (Gaceta Oficial N° 42.939 del 12 de agosto de 2024), mediante el cual se crea el Consejo Nacional de Ciberseguridad.

Objeto. De acuerdo con el Decreto, el Consejo Nacional de Ciberseguridad será un órgano asesor de la Presidencia de la República con el fin de la prevención de los usos delictivos de las tecnologías de comunicación e información (artículo 1).

Funciones del Consejo. Entre las funciones del Consejo, se encuentran las siguientes (artículo 2):

  • Asesorar a la Presidencia y al Consejo de Defensa de la Nación en la elaboración de política nacional de ciberseguridad.
  • Elevar propuestas de regulaciones o legislación en materia de prevención del uso de las tecnologías de información con fines delictivos.
  • Supervisar la implementación y cumplimiento de sus propuestas, planes y regulaciones recomendadas y adoptadas.
  • En general, evaluar continuamente los riesgos de ciberseguridad que enfrenta la Nación.

Miembros del Consejo. El Consejo estará integrado por representantes de los siguientes organismos (artículo 3):

  • Vicepresidencia de la República.
  • Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
  • Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología.
  • Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.
  • Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores.
  • Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
  • Ministerio del Poder Popular para la Planificación.
  • Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional.
  • Adicionalmente, el Presidente de la República podrá incluir miembros adicionales al Consejo.

Vigencia. El Decreto entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial, el pasado 12 de agosto de 2024 (artículo 6).