Exoneración de las Asociaciones Cooperativas del pago del Impuesto sobre la Renta

EXONERACIÓN DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El 12 de agosto de 2024, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 4.976 (Gaceta Oficial N° 42.939 del 12 de agosto de 2024).

Mediante el Decreto, el Poder Ejecutivo Nacional exoneró a las Asociaciones Cooperativas del pago del impuesto sobre la renta por los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial que estas obtengan (Artículo 1).

Determinación de los enriquecimientos exonerados. Para la determinación de los enriquecimientos objeto de exoneración de acuerdo con el Decreto, se utilizará la normativa vigente del Impuesto sobre la Renta (Artículo 3).

Disfrute del beneficio. Los interesados en gozar de este beneficio tributario deberán actualizar su Certificado de Registro de Información Fiscal (RIF) con la presentación del Certificado de Cumplimiento vigente emitido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (Artículo 3).

Asimismo, las Asociaciones Cooperativas deberán presentar su declaración anual de enriquecimientos netos en cumplimiento de la Ley de Impuesto sobre la Renta (Artículo 5).

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, de la Ley de Impuesto a la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables, dará lugar a la pérdida del beneficio (Artículo 7).

Duración del beneficio y entrada en vigencia. La exoneración tendrá vigencia de un (1) año, contado a partir del 12 de agosto de 2024 con su publicación en Gaceta Oficial (Artículo 8).