El 9 de julio de 2024, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictó la Providencia Nº 2024/075 (Gaceta Oficial N° 42.944 del 19 de agosto de 2024), mediante la cual adecúan las atribuciones y funciones de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario.
Ámbito de Aplicación de la Providencia. Están sujetos a la Providencia, las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, sujetos pasivos, funciones, auxiliares de la administración tributaria y todos aquellos usuarios vinculados al SENIAT, respecto a las actividades gravadas y no gravadas, obligaciones aduaneras y tributarias derivadas de la industria, comercio, importación exportación y prestación de servicios (artículo 3).
Ámbito de Actuación de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario. El ámbito de actuación de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario se enmarca en el control posterior y permanente de los procesos aduaneros y tributarios, la supervisión y control en materia aduanera y tributaria, y verificación de la gestión fiscalizadora y sus resultados (artículo 2).
Composición. La Gerencia General de Control Aduanero y Tributario está compuesta por (artículo 4):
Dos Gerencias de Línea: (i) la Gerencia de Control Aduanero y (ii) la Gerencia de Control Tributario.
Dos Unidades: (i) la Unidad de Cobros y Recuperaciones y (ii) la Unidad de Gestión Administrativa.
Por su parte, la Gerencia de Control Aduanero cuenta con dos Divisiones: (i) la División de Análisis de Riesgos y (ii) la División de Control Posterior y Permanente Aduanero (artículo 6). Además, contará con Unidades Regionales de Control Aduanero (artículo 10).
La Gerencia de Control Tributario cuenta con tres Divisiones: (i) la División de Control Tributario, (ii) la División de Inteligencia Fiscal y Análisis de Riesgo Tributario, y (iii) la División de Sumario Administrativo (artículo 13).
Atribuciones. En general, la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones (artículo 5):
Dirigir la gestión técnica y administrativa de las gerencias bajo su dirección.
Instruir el inicio de las actuaciones de control aduanero y tributario.
Ejecutar los procedimientos de verificación, fiscalización y determinación conforme al Código Orgánico Tributario, incluyendo el procedimiento de Control Posterior Tributario.
Aprobar la determinación y el pago de gravámenes aduaneros y tributarios para personas naturales y jurídicas.
Aprobación de sanciones derivadas de los procedimientos de control aduanero y tributario.
Aplicar medidas cautelares y la retención preventiva de mercancías, que deberán ser consignadas a la oficina aduanera de la jurisdicción hasta que se defina su situación jurídica aduanera.
Ordenar estudios y experticias requeridos para el servicio aduanero.
Establecer métodos para detectar y prevenir la evasión fiscal y el fraude aduanero.
Coordinar con la Intendencia Nacional de Aduanas y la Intendencia Nacional de Tributos Internos.
Puede acceder a la Providencia haciendo click aquí para revisar todas las atribuciones de la Gerencia General, de las Gerencias de Línea, las Unidades y las Divisiones.
Entrada en vigencia y disposición derogatoria. Esta Providencia entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial; es decir, el 19 de agosto de 2024. Se deroga la Providencia Administrativa Nº SNAT/2009/0015 del 28 de enero de 2009 (Gaceta Oficial Nº 39.108 del 28 de enero de 2009).