La Asamblea Nacional dictó la Ley de Fomento de las Exportaciones no Petroleras (Gaceta Oficial N° 6.824 Extraordinario del 18 de julio de 2024). A continuación, los aspectos más relevantes:
Entrada en vigencia. La Ley entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial; es decir, el 18 de julio de 2024.
Objeto. Esta Ley tiene por objeto facilitar y promover la exportación de bienes y servicios no petroleros desde Venezuela, aumentando la competitividad de los productos venezolanos en el extranjero y su participación de mercados internacionales (artículo 1).
A estos efectos, el Estado tomará acciones para fomentar la diversificación de las exportaciones de bienes y servicios de actividades no petroleras, promover su modernización y competitividad y simplificar los procesos para su exportación, maximizando el uso de tecnologías avanzadas (artículo 2).
Medidas para el desarrollo de exportaciones no petroleras. Entre las medidas que el Estado adoptará para apoyar a los exportadores (artículo 4):
Ventanilla Única de Comercio Exterior. Se creará una Ventanilla Única de Comercio Exterior (“VUCE”) para centralizar, gestionar y simplificar digitalmente el proceso de gestión trámites y permisos necesarios para el proceso exportador (artículo 12).
Decreto General de Tasas. Todas las tasas exigidas por la Administración Pública por los trámites y servicios requeridos o prestados para la exportación se consolidarán en un Decreto General de Tasas para la Exportación que a tales efectos dictará el Ejecutivo Nacional. No será exigible el pago de tasas que no se encuentren contenidas en el Decreto. (Artículo 18).
Medidas tributarias y financieras. La Ley prevé algunas medidas tributarias y financieras para fomentar las exportaciones no petroleras:
Fondo Nacional para la Exportación. Mediante la Ley, se crea el Fondo Nacional para la Exportación para financiar actividades relacionadas con la promoción de la exportación de bienes y servicios no petroleros (artículo 31).
A estos efectos, como ingreso del Fondo, se crea un aporte de hasta el 0,5% del valor de las importaciones a cargo de los importadores al momento de liquidar el impuesto aduanero de importación.
El Ministerio del Poder Popular de economía y finanzas estará encargado de desarrollar lo relacionado a este tributo mediante Resolución. (Artículo 31.2).
Este aporte será exigible a partir de los 30 días siguientes a la publicación en Gaceta Oficial de la Resolución del Ministerio del Poder Popular de economía y finanzas. (Disp. Trans. Segunda).
Otras normas relevantes.
El Banco de Comercio Exterior (BANCOEX) será la institución financiera especializada para el financiamiento de la exportación no petrolera (artículo 32).
El Ministerio del Poder Popular de comercio exterior asumirá las funciones de centralización, simplificación y facilitación de las exportaciones no petroleras atribuidas a la Corporación Venezolana de Comercio Exterior (artículo 33).
La Ley ordenó la supresión y liquidación del Centro Nacional de Comercio Exterior. Sus funciones serán asumidas por el Ministerio del Poder Popular de comercio exterior. (Artículo 34).
Las autoridades competentes deberán incorporar dentro de la VUCE los mecanismos que permitan la obtención de permisos para la exportación no petrolera, dentro de 90 días siguientes a la entrada en vigencia de la Ley. Ninguna autoridad podrá exigir permisos que no pueda tramitarse por la VUCE. (Disp. Trans. Primera).
Se derogaron el Título IV del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco de Comercio Exterior, las demás disposiciones de ese Decreto relacionadas con la promoción de las exportaciones, y todas las disposiciones contrarias a esta Ley.