Ley de Fomento de las Exportaciones No Petroleras

Ley de Fomento de las Exportaciones no Petroleras

La Asamblea Nacional dictó la Ley de Fomento de las Exportaciones no Petroleras (Gaceta Oficial N° 6.824 Extraordinario del 18 de julio de 2024). A continuación, los aspectos más relevantes:

Entrada en vigencia. La Ley entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial; es decir, el 18 de julio de 2024.

Objeto. Esta Ley tiene por objeto facilitar y promover la exportación de bienes y servicios no petroleros desde Venezuela, aumentando la competitividad de los productos venezolanos en el extranjero y su participación de mercados internacionales (artículo 1).

A estos efectos, el Estado tomará acciones para fomentar la diversificación de las exportaciones de bienes y servicios de actividades no petroleras, promover su modernización y competitividad y simplificar los procesos para su exportación, maximizando el uso de tecnologías avanzadas (artículo 2).

Medidas para el desarrollo de exportaciones no petroleras. Entre las medidas que el Estado adoptará para apoyar a los exportadores (artículo 4):

  • Diseñar e implementar políticas públicas para apoyar a los exportadores.
  • Implementar medidas para simplificar y optimizar los trámites administrativos relacionados con la producción y exportación de bienes y servicios no petroleros.
  • Facilitar la colocación de bienes y servicios en mercados internacionales.
  • Diseñar, promover e implementar programas de capacitación para los exportadores de bienes y servicios no petroleros.
  • Desarrollar una infraestructura adecuada para mejorar la capacidad exportadora.
  • Fortalecer las capacidades productivas del sector exportador.

Ventanilla Única de Comercio Exterior. Se creará una Ventanilla Única de Comercio Exterior (“VUCE”) para centralizar, gestionar y simplificar digitalmente el proceso de gestión trámites y permisos necesarios para el proceso exportador (artículo 12).

  • Aquellos que deseen exportar bienes o servicios no petroleros deberán registrarse en la VUCE y obtener el certificado correspondiente (artículo 14).
  • De acuerdo con la Ley, ninguna autoridad podrá exigir como requisito para la exportación, algún permiso que no pueda tramitarse a través de la VUCE (artículo 14).
  • El uso de la VUCE estará sujeta al pago de tasas, por cada tipo de trámite, por un monto en bolívares equivalente a hasta ciento cincuenta (150) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela (artículo 15).

Decreto General de Tasas. Todas las tasas exigidas por la Administración Pública por los trámites y servicios requeridos o prestados para la exportación se consolidarán en un Decreto General de Tasas para la Exportación que a tales efectos dictará el Ejecutivo Nacional. No será exigible el pago de tasas que no se encuentren contenidas en el Decreto. (Artículo 18).

Medidas tributarias y financieras. La Ley prevé algunas medidas tributarias y financieras para fomentar las exportaciones no petroleras:

  • La posibilidad de que el Ejecutivo Nacional dicte beneficios tributarios que busquen reducir o eliminar cargas impositivas para actividades de exportación (artículo 20).
  • La posibilidad de que el Ejecutivo Nacional establezca mecanismos de reintegro tributario de las exportaciones no petroleras (draw-back) (artículo 21).
  • La posibilidad de que el Ejecutivo Nacional diseñe mecanismos de seguros de crédito a la exportación no petrolera, para cubrir riesgos de impago (artículos 24).
  • La posibilidad de que el Ejecutivo Nacional facilite el acceso al financiamiento para la adquisición de maquinarias, materia primera e insumos que sean destinados a los procesos productivos con fines de exportación (artículo 25).
  • La posibilidad de que el Ejecutivo Nacional dicte incentive la creación de centros logísticos para la gestión de exportaciones (Artículo 26).

Fondo Nacional para la Exportación. Mediante la Ley, se crea el Fondo Nacional para la Exportación para financiar actividades relacionadas con la promoción de la exportación de bienes y servicios no petroleros (artículo 31).

A estos efectos, como ingreso del Fondo, se crea un aporte de hasta el 0,5% del valor de las importaciones a cargo de los importadores al momento de liquidar el impuesto aduanero de importación.

El Ministerio del Poder Popular de economía y finanzas estará encargado de desarrollar lo relacionado a este tributo mediante Resolución. (Artículo 31.2).

Este aporte será exigible a partir de los 30 días siguientes a la publicación en Gaceta Oficial de la Resolución del Ministerio del Poder Popular de economía y finanzas. (Disp. Trans. Segunda).

Otras normas relevantes.

El Banco de Comercio Exterior (BANCOEX) será la institución financiera especializada para el financiamiento de la exportación no petrolera (artículo 32).

El Ministerio del Poder Popular de comercio exterior asumirá las funciones de centralización, simplificación y facilitación de las exportaciones no petroleras atribuidas a la Corporación Venezolana de Comercio Exterior (artículo 33).

La Ley ordenó la supresión y liquidación del Centro Nacional de Comercio Exterior. Sus funciones serán asumidas por el Ministerio del Poder Popular de comercio exterior. (Artículo 34).

Las autoridades competentes deberán incorporar dentro de la VUCE los mecanismos que permitan la obtención de permisos para la exportación no petrolera, dentro de 90 días siguientes a la entrada en vigencia de la Ley. Ninguna autoridad podrá exigir permisos que no pueda tramitarse por la VUCE. (Disp. Trans. Primera).

Se derogaron el Título IV del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco de Comercio Exterior, las demás disposiciones de ese Decreto relacionadas con la promoción de las exportaciones, y todas las disposiciones contrarias a esta Ley.