Ventanilla Única de Comercio Exterior - Resolución Nº 012-2021 del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior del 11 de junio de 2021

En Gaceta Oficial Nº 42.147 del 11 de junio de 2021, se publicó la Resolución Nº 012-2021 emitida por el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, mediante la cual establece el funcionamiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (“VUCE”). A continuación, los aspectos más relevantes.

  1. Objeto. El objeto de la VUCE es agilizar, centralizar y simplificar los trámites vinculados a los procesos relacionados con la materia. La VUCE gestionará y recibirá los trámites relacionados con la información vinculada a los procedimientos y la permisología requerida en materia de comercio exterior del país, centralizando en un sistema único electrónico integrado la gestión del tránsito o salida de mercancías, la promoción de exportaciones e inversiones extranjeras productivas y el desarrollo de las relaciones comerciales y productivas.

  2. Funciones. La VUCE prestará los siguientes servicios:

    a) Registro y tramitación de diligencias, actuaciones o gestiones dirigidas a cualquiera de los distintos entes y órganos de la Administración Pública.

    b) Suministrar información sobre los requisitos exigidos en cada trámite, administraciones que intervienen, su duración aproximada, estado de las tramitaciones y los derechos de las personas en relación con el trámite o el servicio en cuestión.

    c) Consolidar los registros de las actividades inherentes a las operaciones de comercio exterior e inversiones, que permita mantener una información actualizada de todos los trámites.

    d) Implementar mecanismos que permitan realizar pagos en diversas modalidades de acuerdo con los servicios prestados, relativos a las autorizaciones, permisos, certificaciones y demás trámites requeridos por los órganos y entes de la Administración Pública.

    e) Tramitación de sugerencias y quejas relacionadas con el funcionamiento de los servicios de la Administración Pública.

    f) Servicios de recepción y entrega de documentos, solicitudes y requerimientos en general.

  3. Dirección y administración. La coordinación y supervisión de la VUCE estará a cargo del Viceministerio para el Comercio Exterior y Promoción de Inversiones.

  4. Supresión de solicitudes de recaudos para la exportación. Los órganos y entes competentes en materia de emisión de permisos, certificados y demás documentos que inciden en los procesos de exportación, deberán tener interconexión a las solicitudes de recaudos para la exportación, que correspondan a la actividad productiva de las personas naturales y jurídicas y solicitantes, debiendo obtenerse a través de la plataforma web de la VUCE.

El contenido relacionado con los trámites de los servicios gestionados ante la VUCE se publicarán en el portal institucional del Ministerio y al cual se puede acceder a través del link http://www.vuce.gob.ve.