El 20 de agosto de 2024, el Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional dictó el Reglamento Técnico de Amortiguadores para Sistema de Suspensión de Vehículos Automotores (Gaceta Oficial N° 42.945 del 20 de agosto de 2024).
Objeto. El Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y características generales que deben cumplir los amortiguadores hidráulicos tipo telescopio y tipo Mac Pherson, aplicados a vehículos automotores, destinados al transporte de personas, carga y mercancías (artículo 1).
Amortiguadores. Los amortiguadores objeto del Reglamento comprenden aquellos amortiguadores hidráulicos tipo telescópico presurizados o no, así como las estructuras y cartuchos de reemplazo usados en los sistemas de suspensión tipo Mac Pherson aplicados a vehículos automotores destinados al transporte de personas, carga y mercancías que se importen, fabriquen o se comercialicen en el territorio nacional (artículo 2).
Requisitos y características; muestreo, ensayos y Certificados de Conformidad. Los amortiguadores objeto del Reglamento deben cumplir con los requisitos y características de dimensión, resistencia al impacto, resistencia a la tracción, prueba de vida, corrimiento, durabilidad, pandeo de eje y resistencia estática de las soldaduras, allí establecidas (artículo 3).
Adicionalmente, los amortiguadores serán sometidos a procesos de muestreo y ensayo, a los efectos de obtener el Certificado de Conformidad emitidos por los Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados en el país (artículos 5 y 7).
Marcaje, etiquetado y embalaje. Los amortiguadores deben cumplir con las características de marcaje, etiquetado y embalaje establecidas en las normas COVENIN respectivas (artículo 6).
Inscripción en el Registro de Productos Nacionales e Importados. Todo fabricante o importador de amortiguadores para sistema de suspensión deberá inscribirse en el Registro de Productos Nacionales e Importados llevado por el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (artículo 8).
Control y sanciones. El SENCAMER estará encargado de supervisar el cumplimiento del Reglamento e impondrá las sanciones correspondientes establecidas en la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad (artículo 11 y 12).
Derogatoria. Este Reglamento deroga la Norma Venezolana COVENIN 914:1997 AUTOMOTRIZ. AMORTIGUADORES HIDRÁULICOS TIPO TELESCÓPICOS. (4ta. Revisión) y la Norma Venezolana COVENIN 3100:1997 AUTOMOTRIZ. AMORTIGUADORES PARA SUSPENSIÓN TIPO MAC-PHERSON.
Entrada en vigencia. Este Reglamento Técnico entrará en vigencia a partir de los seis (6) meses de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; es decir, el 20 de febrero de 2025.