Reglamento Técnico de Amortiguadores para Sistema de Suspensión de Vehículos Automotores

REGLAMENTO TÉCNICO DE AMORTIGUADORES PARA SISTEMA DE SUSPENSIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

El 20 de agosto de 2024, el Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional dictó el Reglamento Técnico de Amortiguadores para Sistema de Suspensión de Vehículos Automotores (Gaceta Oficial N° 42.945 del 20 de agosto de 2024).

Objeto. El Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y características generales que deben cumplir los amortiguadores hidráulicos tipo telescopio y tipo Mac Pherson, aplicados a vehículos automotores, destinados al transporte de personas, carga y mercancías (artículo 1).

Amortiguadores. Los amortiguadores objeto del Reglamento comprenden aquellos amortiguadores hidráulicos tipo telescópico presurizados o no, así como las estructuras y cartuchos de reemplazo usados en los sistemas de suspensión tipo Mac Pherson aplicados a vehículos automotores destinados al transporte de personas, carga y mercancías que se importen, fabriquen o se comercialicen en el territorio nacional (artículo 2).

Requisitos y características; muestreo, ensayos y Certificados de Conformidad. Los amortiguadores objeto del Reglamento deben cumplir con los requisitos y características de dimensión, resistencia al impacto, resistencia a la tracción, prueba de vida, corrimiento, durabilidad, pandeo de eje y resistencia estática de las soldaduras, allí establecidas (artículo 3).

Adicionalmente, los amortiguadores serán sometidos a procesos de muestreo y ensayo, a los efectos de obtener el Certificado de Conformidad emitidos por los Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados en el país (artículos 5 y 7).

Marcaje, etiquetado y embalaje. Los amortiguadores deben cumplir con las características de marcaje, etiquetado y embalaje establecidas en las normas COVENIN respectivas (artículo 6).

Inscripción en el Registro de Productos Nacionales e Importados. Todo fabricante o importador de amortiguadores para sistema de suspensión deberá inscribirse en el Registro de Productos Nacionales e Importados llevado por el Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (artículo 8).

Control y sanciones. El SENCAMER estará encargado de supervisar el cumplimiento del Reglamento e impondrá las sanciones correspondientes establecidas en la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad (artículo 11 y 12).

Derogatoria. Este Reglamento deroga la Norma Venezolana COVENIN 914:1997 AUTOMOTRIZ. AMORTIGUADORES HIDRÁULICOS TIPO TELESCÓPICOS. (4ta. Revisión) y la Norma Venezolana COVENIN 3100:1997 AUTOMOTRIZ. AMORTIGUADORES PARA SUSPENSIÓN TIPO MAC-PHERSON.

Entrada en vigencia. Este Reglamento Técnico entrará en vigencia a partir de los seis (6) meses de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; es decir, el 20 de febrero de 2025.